SORPRESAS DE LA EMERGENCIA SOCIAL
04-02-10
Es realmente una lástima que, medidas de tanta trascendencia para el acontecer colombiano, no hubieran sido producto de la concertación previa con los diferentes actores, incluidos los pacientes.
Los decretos de la Emergencia Social, recientemente expedidos por el señor Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales, no sólo han sorprendido a la opinión pública en general, sino a todos los actores del sector de la salud, tanto por los alcances de su contenido, la financiación del sistema, como por las decisiones que tocan directamente con el funcionamiento de los servicios de salud de los colombianos y, en virtud de ello, con el ejercicio profesional de la medicina.
Frente a las diversas críticas lanzadas desde diferentes ámbitos de la vida académica y profesional, ya se ha expresado, afortunadamente, la voluntad gubernamental de revisar algunas de las medidas adoptadas. Es realmente una lástima que, medidas de tanta trascendencia para el acontecer colombiano, pues se trata nada menos que de financiar los servicios de salud tanto contributivo como subsidiado, no hubieran sido producto de la concertación previa con los diferentes actores, incluidos los pacientes, o al menos de la revisión anterior con todos los interesados directos.
Si se hubiera procedido en esta forma, no sólo se habría logrado una imagen de menos improvisación, sino que se había podido ahorrar al mismo Gobierno y al país todo el desgaste que genera la preocupación generalizada por los mensajes divulgados en los medios de comunicación sobre la afectación de los servicios médicos del POS, la dificultad de acceso a la asistencia médica especializada y de atención a enfermedades catastróficas, así como la limitación a la autonomía científica del ejercicio profesional del médico.
En otras palabras, faltó socializar para retroalimentar y mejorar en forma previa buena parte de las decisiones adoptadas. Desde el ámbito del control a la evasión en la seguridad social, fenómeno que sumado a los hechos de corrupción públicos y privados del sector, ha ayudado a erosionar en forma sustancial las finanzas que permiten atender este derecho fundamental a la salud, es importante llamar la atención de los trabajadores independientes sobre varias normas que tocan directamente con este grupo de ciudadanos.
A partir del 21 de enero del 2010, los contratantes están obligados a verificar la afiliación y el pago de sus cotizaciones y aportes, so pena de tener que soportar, cuando presenten su declaración de renta, el rechazo de la deducción de los pagos efectuados al trabajador independiente.
A su vez, los trabajadores independientes deben cumplir requisitos adicionales en la factura que expidan por los servicios que presten: 1. Expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando el monto máximo indicado en la ley, 2. señalar el número de la planilla con la que los pagaron, así como 3. manifestar bajo la gravedad del juramento si los aportes sirvieron para disminuir la base de retención en otro cobro o si pueden ser tomados para este fin por el pagador.
De no cumplir con estas exigencias, el trabajador podría ser objeto de sanción por parte de la Dian, en los términos indicados en el Estatuto Tributario.
No obstante, la bondad de estas normas de control, es necesario que los reglamentos que se expidan, dispongan, naturalmente respetando la ley superior, los mecanismos necesarios para viabilizar su cumplimiento, ya que vale recordar que a nadie se le puede pedir imposibles.
Ejemplo de lo anterior lo constituye la dificultad para el trabajador independiente, de informar en todos los casos el número de referencia de la planilla de pago de los aportes por los ingresos a recibir del contratante, pues esta obligación se cumple al comienzo del mes, y para ese momento no es posible conocer de quién y en qué magnitud se van a generar sus ingresos en el resto del periodo.
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GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA Ex director de la Dian