GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 16 de Marzo del 2010
E-mail: [email protected]
Otros efectos del requisito adicional de la factura
El artículo 3 de la Ley 1231 de 2008 que estableció los requisitos de la factura como título valor, impuso algunos adicionales tales como la fecha de vencimiento, fecha de recibo, condiciones de pago, además de los requisitos establecidos en los artículos 621 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Significa que para un trabajador independiente el no expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, como requisito establecido en el literal j) del artículo 617 del Estatuto Tributario, invalida el documento como título valor y no podría ser objeto de endoso o de factoring.
Este requisito es exclusivo para el girador de la factura y no es competencia exigirlo, como lo observamos anteriormente por parte de quien recibe el documento, a menos que se trate de un negocio de factoring.
Verificación de aportes por parte del contratante
De manera explícita el artículo 2 del Decreto 129 de 2010 de emergencia social, estableció que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos.
Es claro que la mejor forma de verificar un contratante los aportes a la seguridad social de un trabajador independiente, es a través de la expresión que hace éste en la factura. A pesar que el nuevo literal j) del artículo 617 del Estatuto Tributario no es requisito del documento exigido para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables establecidos en el artículo 771-2 del E.T., si faculta el artículo 2 del Decreto 129 al contratante a verificar el cumplimiento del pago de dichos aportes del trabajador independiente, pero, sin poder retener por ahora dicho valor como se explica adelante.
Una forma de no exigir el nuevo literal j) del artículo 617 del E.T. se daría si quien factura es una persona jurídica. En este evento, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, por cierto mal citada por el Decreto 129 de 2010, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Retención de aportes
“En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.”
Hasta la fecha (16 de marzo de 2010) no se conoce el reglamento. Tarea un poco compleja, porque deberá adicionalmente identificar la base y los casos en que aplica.
Por ahora, sin el reglamento no hay posibilidad de efectuar dicha retención por parte de los contratantes, en los casos que el trabajador independiente no reporte las planillas respectivas que comprueben que sobre dichos ingresos ya se efectuaron los aportes.
En resumen, hasta aquí, no es requisito para costos, deducciones e impuestos descontables la relación de planillas de aportes en la factura emitida por el trabajador independiente, ni de retener el contratante los aportes a la seguridad social en el evento que el prestador del servicio no lo pruebe.