BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AFECTADOS POR FÉNOMENO DE LA NIÑA.

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AFECTADOS POR FÉNOMENO DE LA NIÑA.
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Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 25 de Enero de 2011 

 

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AFECTADOS POR FENÓMENO DE LA NIÑA

 

De elemental justicia para las empresas que se vieron afectadas por los estragos del invierno, los beneficios tributarios en renta presunta, impuesto de patrimonio, deducción de pérdidas ocasionadas, ampliación de plazos para declaraciones tributarias, aduaneros y de zonas francas, fueron expedidas mediante Decreto 128 del 20 de enero de 2011.

Un punto muy importante es el censo oficial, por cuanto son beneficiarios de éstas disposiciones especiales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio, los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas, damnificados o afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional. 

En algunas regiones hubo afectados indirectos cuyos efectos fueron peores que las propias áreas inundadas, como por ejemplo los avicultores de Santander que no pudieron transportar alimentos para los animales ni sacarlos de las zonas de producción, por la total incomunicación del departamento con las vías hacia la costa atlántica, Barranca y Cúcuta.

Pues bien, esperamos que no se convierta en una controversia subjetiva por cuanto la norma claramente señala que las disposiciones especiales establecidas, aplican únicamente para los damnificados o afectados y sobre los bienes y mercancías ubicados en el área correspondiente a la jurisdicción de los municipios afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011.     

Entre los beneficios principales está la posibilidad de deducir las pérdidas sufridas durante el período gravable 2010, sobre los activos fijos o movibles usados o dispuestos en el negocio o actividad productora de renta, según se trate, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 del Estatuto Tributario.

El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones.

Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.

No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.

También se otorgaron beneficios en la determinación de la renta presuntiva y del impuesto de patrimonio, al permitir excluir de la base fiscal el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011.  

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

También se ampliaron los plazos de presentación de las declaraciones de IVA de los períodos comprendidos entre noviembre 2010 – febrero 2011 y las declaraciones de retención de diciembre 2010, enero y febrero 2011.  El término se extendió hasta el día 2 de mayo de 2011 (lunes), independientemente del último digito del NIT. En consecuencia, en estos casos no aplicarán los plazos señalados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010.   

Quedan pendientes, si así lo considera el Gobierno, de ampliar los plazos en renta, patrimonio y medios magnéticos.

Para el pago del impuesto de renta, previa Resolución por solicitud expedida por el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas o los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, podrán otorgar para los afectados, facilidades sin garantía, en 6 cuotas iguales, de las cuales la última deberá ser cancelada antes del 31 de diciembre de 2011.

En materia aduanera se otorgan plazos adicionales hasta por tres meses para las mercancías que se encuentren en término de almacenamiento en la fecha de entrada en vigencia del Decreto 128.  Además, se incluyeron beneficios para las mercancías en zona franca y ampliación de otros plazos, incluidos los correspondientes al cumplimiento del plan maestro de inversión.