CAMBIOS EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT (II)

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CAMBIOS EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT (II)
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Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 15 de Agosto de 2011

 

CAMBIOS AL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT (II)

   

Formalización en el caso de  sucesiones ilíquidas y consorcios

Esta fue una extraña coincidencia en la norma reglamentaria de incluir a continuación de las sucesiones ilíquidas a las uniones temporales y los consorcios. Se exigen los siguientes documentos para su formalización: 1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original, 2. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado, o Boletín de Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión.  En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los requisitos anteriormente descritos, deberán presentar copia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. Aunque estas dos modalidades de contratos de colaboración no son las únicas, aparentemente la legislación tributaria desconoció algunas prácticas de negocios tales como los convenios de cooperación y de asistencia técnica que el mismo Estado permite en virtud de los artículos 58 de la Ley 863 de 2003 y 96 de la Ley 489 de 1998.  Al no establecerse el cumplimiento individualizado de las obligaciones tributarias en cabeza de dichas modalidades contractuales, podría ser necesario diseñar que se ejecuten bajo la responsabilidad de uno de los partícipes, con lo cual se dificulta el control individual de las transacciones realizadas, por cuanto se mezclarían conjuntamente con las operaciones propias de quien asuma dicha responsabilidad.

Otra situación que originará discusiones es la naturaleza de las actividades permitidas para uniones temporales o consorcios.  Frente a una consulta efectuada a la Superintendencia de Sociedades, mediante oficio N° 220-071401 del 06-05-2009, ésta entidad expresó lo siguiente:  “Por lo anterior, resulta claro que en materia de derecho público, la capacidad de contratar por parte del Estado con uniones temporales, es legalmente viable, por expresa disposición de la ley; sin embargo, como quiera que el tema se concreta al ámbito del derecho privado, es preciso tener en cuenta que en este campo, la regla es la inversa, y se concreta en el postulado de la autonomía de la voluntad privada consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, el que preceptúa lo siguiente: “ Todo contrato legalmente celebrado, es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales …”  De donde se deriva que legalmente los contratos de colaboración, en general y no exclusivamente las uniones, consorcios o incluso los convenios de asociación, pueden aplicarse no solamente para la contratación estatal sino para negocios entre particulares.

Actualización voluntaria y de oficio

Resulta apenas obvio que frente a una variación en la información del RUT el interesado es el responsable directo de su actualización, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales. La actualización de la información relativa a los datos de ubicación y de las calidades de usuario aduanero en el RUT, se realizará en forma presencial.

Lo nuevo es que la autoridad tributaria podrá actualizar de oficio cualquier información contenida en el RUT, cuando se verifique que la misma se encuentra desactualizada o presenta inconsistencias.  Por ejemplo, cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.

Por tanto hay que tener un cuidado especial en auditoria tributaria con la verificación de las direcciones, principalmente en aquellas situaciones que presenta dificultad su localización, especialmente en zonas rurales. Establece el Decreto 2645 que de conformidad con lo previsto en el artículo 562-1 del Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualización de oficio, se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal.