GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 11 de Enero de 2011
CAMBIOS EN RETENCIÓN EN LA FUENTE 2011
Con la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010 se introdujeron cambios importantes en materia de retención en la fuente, tanto en la parte de agentes retenedores y pagos a través de entidades financieras, como en la presentación de las declaraciones tributarias sin pago total.
Nuevos agentes de retención de IVA
Aparece una nueva categoría, y son los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional –SCI-, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común.
De igual manera, las SCI, deberán tener un control tributario muy fuerte sobre sus proveedores, toda vez que habrá rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación, cuando se compruebe que a la fecha de presentación de la solicitud dicho proveedor no ha cumplido con la obligación de efectuar las retenciones directamente o a través de entidades financieras, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los periodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
Retención en la fuente a través de las entidades financieras
Hay una práctica con miras a simplificar procesos administrativos y es efectuar pagos a través del sector financiero bajo la modalidad electrónica. Pues bien, las entidades financieras serán las que a partir del 1 de enero de 2011 efectúen las retenciones de sus mandantes, para lo cual el sujeto que ordena el pago deberá identificar las cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen de forma exclusiva los pagos, la base del cálculo, las tarifas y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma.
Si el sujeto que ordena el pago no suministra la información aquí relacionada, la entidad financiera aplicará la tarifa de retención del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. La inexactitud, deficiencia o la falta de la información aquí prevista será responsabilidad exclusiva del sujeto que ordena el pago.
Todas las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en su condición de agentes de retención deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad.
Declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
Tres cambios importantes. El primero que es ineficaz si se presenta sin pago total, es decir, los pagos parciales no surten ningún efecto y si complican una posible compensación. El segundo, cuando no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente no hay necesidad de presentar las declaraciones en ceros. El tercero, el de presentar en ceros cuando sea procedente, las declaraciones anteriores a esta norma sin sanción desde el 2006.
El que sea ineficaz, tiene como consecuencia que no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. En otras palabras, como si nunca se hubiera presentado y por tanto causa la sanción por extemporaneidad, adicional a los intereses de mora.
La ineficacia no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. Igual, la regla del pago total, no admite pagos parciales con las compensaciones.
El plazo para solicitar la compensación es de seis meses, siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Si no lo hace, o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada es ineficaz.
Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.