CONCEPTOS CON TRATAMIENTO IGUAL QUE LAS RENTAS LABORALES.

Título
CONCEPTOS CON TRATAMIENTO IGUAL QUE LAS RENTAS LABORALES.
Fecha
Tema del documento

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 7 de Febrero de 2011 

 

Contratos por servicios de personas independientes

Por lo menos dos conceptos que originalmente no son pagos laborales, tienen tratamiento fiscal como si lo fueran, bien para efectos de retención en la fuente o incluso para determinar la base imponible.

En la Ley 1429 de 2010, se estableció que  las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de 300 UVT., se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario.

Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a 300 UVT ( $ 7.509.600 base anual 2011; $ 625.800 base mensual).

Lo primero que hay que observar es que lo que se aplica igual a los pagos laborales son las tasas de retención en la fuente por dicho concepto, por tanto la base fiscal es la misma y sigue siendo una base bruta sin deducciones ni beneficios de ningún tipo.  Lo segundo es la progresividad de la tabla que hasta 95 UVT tiene tarifa cero, y dicho valor a la base de 2011 es de $ 2.378.040, muy superior a la base mensualizada fijada como parámetro por la Ley 1429 de 2010. En la práctica, los contratos por servicios inferiores a 300 UVT al año no estarían sometidos a retención en la fuente.

Cooperativas de trabajo asociado

Por su parte el Artículo 103 del Estatuto Tributario, establece que se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, “compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo” y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Protección Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

En este caso, la legislación fiscal aplicable al trabajo asociado cooperativo, son tanto los artículos 206 con relación a las rentas exentas de trabajo cuando sean aplicables, la tarifa de retención de conformidad con el artículo 383, los métodos establecidos en los artículos 385 y 386, entre otros.  En otras palabras, el tratamiento tributario es equivalente como si en realidad fuera una relación laboral, lo cual podría resultar en beneficio de los asociados a dicho régimen.

Significa que a las compensaciones recibidas se les podría aplicar beneficios como los aportes voluntarios al régimen de pensiones, la exención del 25% de los pagos, tener retención de cero cuando los pagos sean inferiores a 95 UVT (Base de 2011 es de $ 2.378.040), entre otros.

Por otro lado, la Ley 1429 de 2010 en su artículo 63, ratifica lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, al prohibirles expresamente la intermediación laboral. De igual manera exige que a los trabajadores propios se les retribuirán a éstos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Pero adicional a lo estipulado en la Ley 1233, ahora el Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrán multas hasta de 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Pre-Cooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente Ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.