Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
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El control sobre posibles prácticas elusivas al impuesto del patrimonio que estableció el Gobierno Nacional, primero mediante la Ley 1430 de 2010 y posteriormente mediante el Decreto 4825 de 2010, éste último al amparo de la emergencia económica, proponen para determinar la base fiscal, de manera anti técnica en nuestra opinión, “sumar” patrimonios.
La regla a analizar es el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 4825 del 2010, que en lo relacionado con la determinación de la base fiscal del patrimonio fiscal para los que constituyeron empresas, estableció lo siguiente:
“…las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jurídicas constituidas con el fin de determinar su sujeción al impuesto.”
“Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las sociedades o personas jurídicas constituidas estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables.”
Igual regla se estipuló para patrimonios mayores de 2 mil millones e incluso aplicable al impuesto de patrimonio de la Ley 1370 de 2009, mayores de 3 mil millones.
La base fiscal del impuesto al patrimonio así determinada, es una especie de base colectiva, cuando se hubieren constituido sociedades en el 2010, por cuanto resulta de la sumatoria de los patrimonios líquidos, de los que “constituyeron” (inversionistas), mas las “constituidas” (invertidas). Lo primero que tendría que hacer un inversionista es preguntar el patrimonio líquido de todos los que participaron en la constitución de la nueva sociedad, cosa ya difícil si fue una sociedad abierta.
Ejemplo 2. Un contribuyente poseía antes del 1 de enero del 2011 $ 1.100 millones de patrimonio en efectivo, no tiene pasivos y con ese mismo dinero constituyó una SAS por $ 1.100 millones de pesos. La base fiscal “colectiva” sería de $ 2.200 millones. La tarifa en este caso sería de 1.4%. El que “constituyó” pagaría $ 0 pesos ((1.100 – 1100) por 1.4%) y la sociedad “constituida” $ 15.4 millones ( $ 1.100 – 0 por 1.4%).
Ahora bien, el abogado Carlos Olano, en el segundo ejemplo, plantea la hipótesis que si se consolidaran los patrimonios, de acuerdo a la normativa contable vigente, cambiaría por la siguiente situación: Patrimonio consolidado de las dos entidades $ 1.100 millones y no la sumatoria que dio $ 2.200 millones. Entonces, el impuesto sería así, para el que “constituyó” la sociedad, $ 0 pesos (($ 1.100 – 1.100) por 1%) y la sociedad “constituida” $ 11 millones (($ 1.100 – 0) por 1%).