EN LAS NORMAS CONTABLES CONSOLIDAR NO ES SUMAR

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EN LAS NORMAS CONTABLES CONSOLIDAR NO ES SUMAR
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Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  [email protected]

 

El control sobre posibles prácticas elusivas al impuesto del patrimonio que estableció el Gobierno Nacional, primero mediante la Ley 1430 de 2010 y posteriormente mediante el Decreto 4825 de 2010, éste último al amparo de la emergencia económica, proponen para determinar la base fiscal, de manera anti técnica en nuestra opinión, “sumar” patrimonios.

La regla a analizar es el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 4825 del 2010, que en lo relacionado con la determinación de la base fiscal del patrimonio fiscal para los que constituyeron empresas, estableció lo siguiente:

“…las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jurídicas constituidas con el fin de determinar su sujeción al impuesto.”

“Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las sociedades o personas jurídicas constituidas estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables.”

Igual regla se estipuló para patrimonios mayores de 2 mil millones e incluso aplicable al impuesto de patrimonio de la Ley 1370 de 2009, mayores de 3 mil millones.

La base fiscal del impuesto al patrimonio así determinada, es una especie de base colectiva, cuando se hubieren constituido sociedades en el 2010, por cuanto resulta de la sumatoria de los patrimonios líquidos, de los que “constituyeron” (inversionistas), mas las “constituidas” (invertidas). Lo primero que tendría que hacer un inversionista es preguntar el patrimonio líquido de todos los que participaron en la constitución de la nueva sociedad, cosa ya difícil si fue una sociedad abierta.

Ejemplo 1. Una persona natural que poseía al 1 de enero de 2011 $200 millones de pesos de patrimonio líquido, no tiene pasivos, e invirtió $5 millones en la constitución de una sociedad, y otros invierten $ 2.095 mil millones, la sumatoria sería así: $200 de su propio patrimonio, mas $ 2.095 mil millones de los demás que “constituyeron” la inversión (Si no tuvieren más patrimonio, hipótesis bien remota), mas $3 mil millones de la “constituida”, daría entonces $ 5.295 millones la base fiscal.  Como supera los cinco mil millones, la tarifa con sobretasa del impuesto de patrimonio sería del 6%, luego pagaría $ 11,7 millones de impuesto de patrimonio (($ 200 – 5 ) por 6%) por haber invertido $ 5 millones en la constitución de una sociedad.  Perdió $ 6,7 millones en esta ecuación. (Se restan de la base fiscal $ 5 millones que corresponden a la inversión en acciones).

Ejemplo 2. Un contribuyente poseía antes del 1 de enero del 2011 $ 1.100 millones de patrimonio en efectivo, no tiene pasivos y con ese mismo dinero constituyó una SAS por $ 1.100 millones de pesos. La base fiscal “colectiva” sería de $ 2.200 millones. La tarifa en este caso sería de 1.4%.  El que “constituyó” pagaría $ 0 pesos ((1.100 – 1100) por 1.4%) y la sociedad  “constituida” $ 15.4 millones ( $ 1.100 – 0 por 1.4%).

Ahora bien, el abogado Carlos Olano, en el segundo ejemplo, plantea la hipótesis que si se consolidaran los patrimonios, de acuerdo a la normativa contable vigente, cambiaría por la siguiente situación: Patrimonio consolidado de las dos entidades $ 1.100 millones y no la sumatoria que dio $ 2.200 millones. Entonces, el impuesto sería así, para el que “constituyó” la sociedad, $ 0 pesos (($ 1.100 – 1.100) por 1%) y la sociedad “constituida” $ 11 millones (($ 1.100 – 0) por 1%).

Dado que en las normas contables consolidar no es sumar, por cuanto en los estados financieros consolidados implica eliminar las transacciones y saldos entre entidades dentro del grupo económico, como por ejemplo las mismas inversiones entre empresas del grupo como se expuso en el caso 2, la aplicación de la base fiscal del patrimonio en Colombia es contraria a la técnica internacional de impuestos sobre bases consolidadas.