FRANKENSTEIN CONTABLE FISCAL (I)

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FRANKENSTEIN CONTABLE FISCAL (I)
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 10 de Octubre de 2011

 

Como el monstruo creado por Victor Frankenstein (Novela de Mary Shelley), la contabilidad fiscal será un verdadero caos técnico, entre otras razones, por cuanto tendrá vida pero no un soporte estructurado basado en la contabilidad comercial, tal como existirá en un futuro cercano cuando tengan vigencia las nuevas NIIF expedidas en virtud de la Ley 1314 de 2009.

 Breve recuento 

Antes de 1986, fecha en que se expidió el primer reglamento independiente de la contabilidad comercial, la regulación contable se exigía esencialmente a través de normas de impuestos, debido a nuestra tradición histórica recibida de la Europa Continental. No se conocían reglas propias para la preparación de información de negocios, incluso algunas normas del código de comercio remitían a las bases fiscales (Caso inventarios).

Luego del primer estatuto contable comercial independiente de la contabilidad fiscal (1986), comenzó una experiencia regulatoria, que hasta antes de expedirse la Ley 1314 de 2009, permitió que coexistieran normas contables tanto comerciales como fiscales, donde unas y otras se complementaban y utilizaban en la praxis (incluso hoy octubre de 2011 en uso), admitiendo que por ejemplo, normas de la contabilidad comercial tuvieren efecto en las bases fiscales. (Marco conceptual ampliado presentado en las Jornadas de Derecho Tributario 2009 por el mismo autor).

Luego de expedida la Ley 1314 de 2009, se eliminaron de la praxis las normas fiscales que tienen efectos en la contabilidad comercial, debido a que de manera expresa, establece que las normas tributarias “únicamente” tendrán efectos fiscales. Algunos ejemplos de normas fiscales  hoy escritas pero no aplicables en la contabilidad comercial, tales como el leasing, retail, entre otras, las cuales han dejado un vacío de regulación que todavía no ha sido denunciado como una alarma de urgencia para implementar en muy corto plazo las nuevas NIIF.

Frankenstein contable fiscal

A partir de una fecha futura: 2013 (CTCP – propuesta para convergencia Octubre 10 – 2011), con las nuevas NIIF, lo único que queda claro es que habrá un cuerpo normativo contable comercial coherente, no solo con una estructura internacional, sino con un fundamento investigativo de entidades reconocidas por otras comunidades también globales, que hoy no tenemos en Colombia.

No ocurrirá lo mismo con la contabilidad fiscal, debido a que no tendrá como fundamento la contabilidad comercial, por aplicación del principio de independencia y autonomía impuesto por la Ley 1314 de 2009.

¿Cómo  se estructurará la contabilidad fiscal, bajo los nuevos principios? Pues ahí nace un verdadero Frankenstein contable fiscal, como el resultado de por lo menos la sumatoria de los siguientes componentes no estructurados ni armónicos: 1- Nuevas NIIF cuando se permita, 2- Nuevas NIIF cuando las normas tributarias no regulen la materia, o aplicación supletoria de la norma contable comercial en lo fiscal, con todo lo que ello implica, 3- Medición al costo como regla principal para valuación de bienes muebles, inmuebles y activos fijos 4- Mediciones diferentes del costo histórico, para rubros expresamente determinados (reajustes fiscales, intangibles, semovientes, entre otros) 5- Reconocimiento y presentación, de varios rubros para efectos fiscales, como por ejemplo los incorporales bajo la categoría de activos fijos, 6- Principio de la contabilidad de caja como regla general y la contabilidad de causación como regla de excepción, para ingresos, costos y deducciones.

Tendremos a partir del 2013, dos cosas no comparables: unas reglas contables comerciales armónicas y coherentes (nuevas NIIF) y unas reglas contables fiscales no estructuradas.

Pudieran visualizarse varias salidas al problema, una de ellas es permitir dos contabilidades: 1- Contabilidad comercial, basada en las nuevas NIIF, e independiente de las reglas fiscales, y 2- Contabilidad fiscal, basada en el 2649 de 1993, para darle continuidad al reglamento vigente, más los demás componentes no armonizados. Dejar este Frankenstein vivo sin una base estructurada, podría ser el inicio de un desorden en las bases fiscales, sin una herramienta técnica que permita su seguimiento. El problema no es el primer año de implementadas las nuevas NIIF, ni tal vez el segundo; el problema será el tercer año en adelante, cuando el fisco comience a perder la trazabilidad de algunas partidas con variaciones fuertes en su valor razonable.

Ahora la palabra la tiene la DIAN, pero no cuando se implementen las nuevas NIIF en el 2013, porque en esa fecha será tarde, muy tarde. En la segunda parte trataremos el tema del aseguramiento.