GENEROSIDAD DE LA DIAN

Título
GENEROSIDAD DE LA DIAN
Fecha

 

Dom 06 Mar 2011 - 5:25 pm (última actualización Dom 06 Mar 2011 - 9:08 pm)

Generosidad de la Dian

La reciente Reforma Tributaria incorporó, bajo la denominación “Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones”, una amnistía que permite el perdón del 50% de intereses.

Por exigencia expresa de nuestra Constitución, el sistema tributario colombiano debe fundarse en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Por tanto, debe afirmarse, de una manera general, que las normas que adoptan amnistías en el ámbito impositivo atentan de modo directo contra estos fundamentos y deterioran en forma indiscutible la cultura tributaria del país, ya que con esta clase de medidas se premia al incumplido y se castiga a quien observa en forma correcta y oportuna sus deberes fiscales. Estas razones han llevado a que, desde hace varios años, la Corte Constitucional haya planteado en reiteradas sentencias que “(…) la libertad configurativa del legislador para establecer amnistías y saneamientos (…) es reducida, pues no puede adoptar tales medidas sino en circunstancias especialísimas, debidamente demostradas en la exposición de motivos y en el debate legislativo antecedente a la expedición de la ley, que por su naturaleza es de iniciativa gubernamental.” (Sentencias C-511 de 1996 y C-1115 del 2001). 

La reciente Reforma Tributaria incorporó, bajo la denominación “Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones”, una amnistía disfrazada que permite el perdón del 50 por ciento de intereses y de sanciones por deudas en mora de los periodos gravables 2008 y anteriores, si el obligado paga el principal junto al 50 por ciento restante, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430 (29-12-2010) o 10 meses si pertenece al sector agropecuario. La disposición es aplicable respecto de los tributos nacionales y también, a nivel territorial, si es adoptada por los respectivos departamentos, municipios o distritos. La norma fue propuesta como artículo nuevo en la ponencia para segundo debate con la siguiente motivación: “R. Condición especial para el pago de tributos. Se propone la inclusión de una disposición por medio de la cual se reduce el 50% del valor de los intereses de mora causados por los periodos gravables del 2008 y anteriores, para aquellos contribuyentes que paguen, en efectivo y la totalidad de la obligación, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley”. De bulto, resulta que esta explicación no reúne las condiciones especiales que demanda la jurisprudencia de la Corte, para que pueda pasar favorablemente su examen de constitucionalidad. Al margen de lo anterior y mientras la Corte no se pronuncie al respecto, la disposición tiene plena vigencia. 

La Dian, a través del Memorando No. 63 del pasado 22 de febrero, impartió instrucciones a sus funcionarios sobre el alcance de la medida, precisando las obligaciones que pueden ser objeto de la amnistía. Este pronunciamiento no llamaría la atención si no comprendiera aspectos no previstos en la ley. En efecto, la norma en su título y con mayor razón en su contenido, está limitando el beneficio a intereses y sanciones originados en impuestos, tasas y contribuciones. A su paso, el memorando comentado, además de hacerlo en similar forma, con una ‘gran generosidad’ lo amplía a ámbitos que no corresponden a estos conceptos tributarios, al afirmar: “(...) Igualmente, aplica para (…) obligaciones cambiarias y aduaneras(…)”.

Gracias a esta evidente ampliación de la cobertura de la amnistía, más allá de la voluntad del legislador, las personas que tengan pendiente el pago de sanciones por concepto de obligaciones cambiarias, y aduaneras distintas a IVA y/o aranceles por importaciones, podrían sujetarse a lo establecido en el memorando, con el fin de lograr el beneficio de su reducción en un 50 por ciento, mientras la misma Dian no diga otra cosa o, presentada una demanda ante la Corte, esta alta corporación no se pronuncie sobre su inexequibilidad.

GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA

Ex director de la Dian