MEDIDAS TRIBUTARIAS

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MEDIDAS TRIBUTARIAS
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Medidas tributarias

Por: Gustavo Humberto Cote

julio 11 de 2011 - 6:36 pm



El pasado 16 de junio el Presidente de la República sancionó la Ley 1450, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ‘Prosperidad para todos’.

Este incorpora unos ejes transversales en todas las esferas del quehacer nacional referidos a la innovación en las actividades productivas, el buen gobierno en la ejecución de las políticas públicas, un mayor y mejor posicionamiento internacional de Colombia, y una sociedad con prioridad en aspectos ambientales, de tecnología de la información, comunicaciones y desarrollo cultural.

A su vez, enuncia como bases tres pilares relacionados con las estrategias de crecimiento sostenido, igualdad de oportunidades sin ninguna discriminación y consolidación de la paz con fortalecimiento de la seguridad, vigencia de los derechos humanos y funcionamiento eficaz de la justicia.

Dentro del contenido de esta ley se incorporaron varias medidas de carácter tributario.

Entre otras, incentivos a las inversiones en desarrollo científico y tecnológico (deducción en renta del 175%), a los recursos destinados a proyectos de esta naturaleza (desgravados en renta), a la importación de equipos para centros de investigación o instituciones de educación (exención IVA) y la facultad para el Gobierno de establecer sistemas unificados de retención para impuestos y aportes parafiscales.

Igualmente, introdujo una modificación a la norma aprobada con anterioridad que permite aplicar a los trabajadores independientes retención en la fuente por impuesto de renta bajo la tarifa aplicable a los asalariados.

Valga recordar que a los primeros las retenciones propias de sus ingresos corresponden a tarifas del 4% si se trata de servicios y del 11% si es por honorarios o comisiones, mientras que a los segundos se les aplica una tabla según el monto de los pagos laborales gravables que se les realicen en el mes.

El texto de la nueva norma vislumbra la voluntad de su autor de buscar hacer menos gravosa la retención de los trabajadores independientes; sin embargo, presenta una redacción desafortunada.

Al indicar que “a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006”, no permite inferir con claridad suficiente si el límite mensual es por cada contrato o por todos, ni qué prueba debe exigir el retenedor para demostrar esta cuantía máxima.

Tampoco es clara en si la aplicación de la tarifa de la tabla es obligatoria u opcional, y si es opcional quién define: el retenedor o el retenido. Ahora, si se aplica la tabla, ¿sobre cuál base gravable se liquida la retención?, ¿tiene el trabajador independiente las posibilidades de los asalariados de disminuir la base de retención o no?

La necesidad y urgencia de reglamentación es evidente, máxime cuando al hacer ejercicios simples de contraste sobre los resultados aritméticos de aplicación de las tarifas tradicionales del 4% o del 11% frente a las de la tabla aplicable a los asalariados, el trabajador independiente no sale bien librado, pues en algunos de los casos en lugar de aliviar la carga la vuelve más onerosa.