TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA PUEDEN SER OBJETO DE SANCION

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TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA PUEDEN SER OBJETO DE SANCION
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 4 de julio de 2011

 

TRANSACCIONES EN  MONEDA EXTRANJERA QUE PUEDEN SER OBJETO DE SANCIÓN

El mercado global, el comercio exterior, las necesidades cada vez más apremiantes de integración subregional, los empréstitos y flujos de inversión foránea, las zonas francas, el turismo no solo recreativo sino de salud, educación para solo mencionar dos, son algunas de las modalidades con posibles transacciones en moneda extranjera que las empresas del sector privado y público podrían estar incurso en violación del régimen cambiario vigente.

Los cambios en las condiciones económicas del país, en las regulaciones cambiarias expedidas por el Banco de la República y las sanciones actualmente vigentes, obligaron al legislativo mediante el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010 a conceder facultades extraordinarias al Presidente, para que en los siguientes 6 meses modificara el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a cargo de la DIAN.

En efecto mediante Decreto 2245 del 28 de junio de 2011, otra vez jugando en la línea del tiempo, se estableció el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Considera la norma que la infracción cambiaria es una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario vigentes al momento de la transgresión, a la cual corresponde una sanción cuyas finalidades son el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden público económico.

Son sujetos tanto las personas naturales como jurídicas y demás entidades que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la DIAN, las cuales serán sancionadas con la imposición de multa sobre los siguientes hechos y responsabilidades formales (entre paréntesis numeral del artículo 3 del Decreto 2245 antes citado donde se describe la situación sancionable y el monto de la misma):
  
Declaración de cambio (1); Operaciones canalizables a través del mercado cambiario (2, 3, 4, 5, 6); Operaciones indebidamente canalizadas a través del mercado cambiario (7, 8, 9, 10);  Depósito (11);  Cuentas de compensación (12, 13, 14, 15);  Incumplimiento de las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir, actualizar o informar directamente a dicha Entidad o a través de los intermediarios del mercado cambiario (16, 17); Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero (18, 19, 20, 21, 22, 23); Transferencias de dinero no autorizadas. Operaciones financieras y pagos no autorizados de operaciones internas en moneda extranjera.  Operaciones de derivados (24, 25, 26, 27); Entrada o salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero (28); Hoteles y agencias de turismo (29);  Presentación de documentos e información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como entidad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario (30, 31, 32); Sanción residual (33).

Un ejemplo,  por pagar o recibir pagos a través del mercado no cambiario por concepto de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto dejado de canalizar. Si fuere una importación de US 2´000.000, haga cuentas.

La declaración de cambio o el documento que haga sus veces en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario, que era diligenciado y porque no decirlo, de manera irresponsable por parte de las empresas, ahora tiene múltiples circunstancias que originan sanciones entre las cuales destacamos: Por no presentar dentro de la oportunidad legal; Por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes cuando la DIAN los exija; Por no conservarla junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso; entre otros;  se impondrá una multa de 25 UVT por cada declaración, sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a 1.000 UVT por investigación cambiaría.

Por las cuantías de las sanciones, las múltiples circunstancias en las cuales se pueden originar y frente a posibles controversias, una recomendación inmediata para las empresas con transacciones de comercio exterior de manera regular o frecuente es disponer de un departamento especializado en el régimen cambiario.  Si las operaciones son esporádicas o poco frecuentes, como mínimo, nominar un responsable directo al interior de la empresa y si las cifras o el riesgo lo ameritan, piense mejor en un consultor externo.