GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 4 de Enero de 2011
TRES IMPUESTOS DE PATRIMONIO 2011
Tres normas quedaron vigentes con relación al impuesto de patrimonio que se causó el 1 de enero de 2011: Ley 1370 de Diciembre 31 de 2009, Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010 y el Decreto 4825 del 29 de Diciembre de 2010. El tributo se dividió en tres categorías, dos de los cuales tienen prácticamente las mismas características: (1) El que definió la Ley 1370 y que fue corregido por la Ley 1430 principalmente en la definición de la tarifa aplicable independiente de la base fiscal, (2) El que estableció el Decreto 4825, y (3) La sobretasa sobre el primero, también establecido por el Decreto 4825.
Sobre el primer tributo (1), ya se había comentado que se causa sobre patrimonios líquidos iguales o superiores a 3 mil millones de pesos, con tarifas diferenciales del 2.4% desde 3 hasta 5 mil millones y de ahí en adelante 4.8%. Ahora se le agrega una sobretasa del 25% (3), la cual deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN para el impuesto al patrimonio y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.
El nuevo impuesto de patrimonio (2), a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta que sean personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, el cual se causará también con base en el patrimonio líquido al 1 de enero de 2011, cuya cuantía sea igual o superior a mil millones de pesos e inferior a tres mil millones de pesos. La escala de la tarifa aplicable será del 1% de mil a dos mil y del 1.4% de dos mil hasta un valor menor a tres mil millones.
Las exclusiones de la base gravable y los no sujetos del impuesto creado por el Decreto 4825, son prácticamente los mismos del primer tributo. No contempla este nuevo tributo (2) la base especial en el caso de las Cajas de Compensación.
Se incorporaron dos normas de control para aquellos grupos económicos que disminuyeron el patrimonio líquido mediante escisiones o que constituyeron sociedades comerciales o civiles de cualquier tipo.
Deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
De igual manera las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jurídicas constituidas con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
Si la sumatoria de los patrimonios líquidos es superior a la base definida en el hecho generador (mil millones hasta un valor inferior a tres mil millones), entonces las sociedades escindidas y beneficiarias, las personas naturales o jurídicas que constituyeron entidades, así como las sociedades o personas jurídicas constituidas, estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa correspondiente del patrimonio “consolidado”.
Lo dispuesto sobre escisiones y constitución de sociedades, será igualmente aplicable en todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, independientemente de la forma jurídica y de la denominación que se le dé y también aplica, en lo pertinente, al impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009 (1).
Sobre la constitución de sociedades en el 2010, está el caso de las sociedades anónimas simplificadas que según la Ley 1430 deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas SAS con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Ésta norma explícita del tributo (1) quedó involucrada en la regla general del Decreto 4825 (2).
Lo que no quedó explícito, es que las sociedades de cualquier forma societaria (diferentes de la SAS) constituidas por contribuyentes del impuesto de patrimonio de la Ley 1370 de 2009 (1), les “aplica en lo pertinente” las normas del Decreto 4825 (2).
Lo que sí está claro es que no aplican estas normas para los casos de conversión de limitadas o anónimas en sociedades anónimas simplificadas, lo cual es jurídicamente totalmente diferente de la constitución de una sociedad.