DE LA ESTRATEGIA AL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA (II)

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DE LA ESTRATEGIA AL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA (II)
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DE LA ESTRATEGIA AL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA (II)

 

Modelos de negocios entre vinculados económicos, entidades del interior o del exterior y/o con países de baja imposición.

 

La carga de la prueba es inversa, es decir corresponde al contribuyente o responsable del tributo demostrar que no existió abuso, pero en esta oportunidad la autoridad  utiliza como herramienta de investigación el mecanismo de los “supuestos”. Tenaz luchar contra la “imaginación creativa de los funcionarios de fiscalización”, ahora con permiso legal.

 

De hecho, los grupos económicos utilizan diferentes estrategias de negocios, para lo cual se desarrollan actividades entre entidades contribuyentes, no contribuyentes, régimen especial, con personalidad jurídica, sin personalidad jurídica, entre otras alternativas. Lo que hoy es considerado como una transacción perfectamente normal, y porqué no decirlo admirable, a partir de la aprobación de la Ley serán revisadas como potenciales actos criminales.

 

Varios ejemplos de actividades que entrarían en la mira de fiscalización: La salud, la educación formal, la investigación científica, los proyectos de desarrollo social, deportivos, culturales, ambientales, ecológicos, gremiales, realizados a través de entidades sin ánimo de lucro calificadas como régimen especial, no contribuyentes o cualquier otra modalidad de baja imposición, estarán ahora bajo la mira de la DIAN.

 

Algunos sectores muy fuertes en proyección social entrarían en crisis inmediatamente, tales como la salud y la educación para comenzar.  Los modelos de negocios desarrollados a través de entidades no contribuyentes y/o contribuyentes de régimen especial, sentirán que sus operaciones con los fundadores, corporados, asociados, directivos, sean personas naturales o jurídicas, serían en la mayoría de los eventos clasificadas bajo los “supuestos” de abuso fiscal.

 

Todos los “ingresos” de los no contribuyentes (o cualquier otra modalidad de baja imposición) serán revisados con lupa, para ver si no corresponden a “gastos” reales cuando los beneficiarios sean contribuyentes personas naturales o jurídicas en calidad de asociado, corporado, o cualquier otra relación “imaginativa” que pudiere plantear el funcionario de fiscalización que la revise.

 

A su vez, todos los “gastos”  de los no contribuyentes podrían ser incrementados, cuando quien los recibe sea contribuyente persona natural o jurídica y que tenga la calidad de asociado o corporado, dado que para ellos sería ingreso.

 

¿Imagínense los pagos a los médicos, los maestros de un colegio cooperativo, o una corporación universitaria, en relación con los beneficios recibidos directa o indirectamente por su labor, analizados perversamente?  Todo sería objeto de revisión como  “abuso” de la norma tributaria y podrían ser objeto de cualquier interpretación.

 

Por ejemplo, un médico que de manera filantrópica regale algunas consultas a una Fundación de salud.  ¿Podría “suponer” un funcionario de fiscalización que los ingresos correspondientes los recibe de otra forma de la institución donde sea corporado, fundador o asociado y obligarlo a incluir como ingresos fiscales en su declaración de renta dicha donación?

 

O que tal las instituciones educativas de algunas comunidades religiosas.  Sus miembros no reciben pago alguno, pero tienen salud, educación, vivienda, alimentación, para decir sólo lo básico.  ¿Entonces, podría el funcionario de fiscalización obligarlos a incluir como ingresos fiscales estos valores, bajo el “supuesto” que dichos beneficios corresponden a su remuneración?

 

Pero además de tener la carga de la prueba en contrario, porque el funcionario de fiscalización solo requiere de buena imaginación para “suponer”, tendría que sustentar “que los precios o remuneración pactados o aplicados están dentro del rango comercial, según la metodología de precios de transferencia, aun cuando se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente o responsable aportare el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de conformidad con lo aquí establecido, para efectos de controvertir dicha prueba la Administración Tributaria deberá iniciar el proceso correspondiente para el cuestionamiento técnico de dicho estudio a través de los procedimientos expresamente establecidos por la ley para tal efecto.”

 

Pues bien señores médicos, educadores, y demás inversionistas de todos los sectores con proyección social, además de ser ahora referenciados como “abusadores” del derecho tributario, deberán prepararse para asumir los costos de los precios de transferencia, para suavizar, mas no eliminar, los problemas que se le vendrán encima con los funcionarios de fiscalización.

 

Una posible solución sería convertir todos los modelos de negocios de proyectos sociales en entidades “comerciales” para simular ser contribuyentes. Que tal por ejemplo: Universidad Javeriana SAS, Universidad Santo Tomás SAS, Universidad Autónoma de Bucaramanga SA, Uninorte SA, Clínica Valle de Lili SA, Clínica Carlos Ardila Lulle SA. Como decimos en nuestras clases, “Dios quiera que estemos equivocados”.

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 6 de diciembre de 2012