DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ES UN TRAUMA PARA ALGUNOS SECTORES (II)
Varios de los requerimientos especiales exigidos en la devolución de IVA para los productores de leche, carnes y huevos que realicen operaciones exentas, exigirán el diseño de una arquitectura contable de costos con requerimientos de impuestos para poder cumplir con los requerimientos del Decreto 2277 de 2012.
Productores de carne
Son tres los requisitos: 1- Documentos soportes de animales sacrificados, 2- certificado del sacrificio cuando es realizado por un tercero y 3- Certificado de contador público.
Para efectos de establecer el número de animales, efectivamente, sacrificados se deberá allegar una relación de las guías, documentos o facturas de degüello expedidas al solicitante de la devolución, con especificación del número de animales sacrificados, la fecha de expedición del documento, el valor y pago de los impuestos de degüello de ganado mayor y menor o la cuota parafiscal del Fondo Nacional Avícola -FONAV-, según sea el caso.
Los documentos soportes se deben cruzar con una certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación; b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio; c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
La certificación de contador público o revisor fiscal, indicará lo siguiente: a) Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio; b) Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, c) Relación discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable.
Varios comentarios sobre el certificado de revisor fiscal. Primero certificará el valor comercial en plaza de los animales en la fecha del sacrificio, labor que pensamos deberá ser validada por el valor estipulado en la factura emitida por el productor al cliente, habida cuenta que los precios de referencia en un mercado solo podría ser verificada en las bolsas agropecuarias, dado que no hay otra fuente formal para confirmar con posterioridad los precios de venta. De otro lado, podría ocurrir que dichos precios de venta son referidos a múltiples partes del animal sacrificado cuando la distribución se hace directa por el productor, lo cual hará más complejo el seguimiento del comportamiento en el mercado.
Productores de huevo y leche
En este caso se exige una certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal en la cual se indique lo siguiente: a) La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Estatuto Tributario; b) Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable; c) Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización; d) Monto del IVA asumido de conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, que tenga la calidad de descontable por generarse sobre bienes o servicios que constituyen costo o gasto de la actividad. e) Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizo la actividad.
Varias conclusiones sobre estos requerimientos. La primera es la estructura de un sistema de información que permita identificar desde la fuente, la información exigida para estos propósitos, y la segunda, que deberá diseñarse una contabilidad de costos que permita identificar los requerimientos establecidos en la contabilidad tributaria, de tal manera que los costos e ingresos sean correlacionados e identificables en todo el proceso y con cierres de períodos bimestrales. Adicional, habrá que esperar como interpreta la virtualización de estos requerimientos la autoridad tributaria.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 20 de noviembre de 2012