Enredos para la Dian
Por: Gustavo H. Cote Peña
enero 30 de 2012 - 9:45 pm
La notificación de las liquidaciones oficiales y las sanciones que son aplicadas por la Dian y las administraciones impositivas territoriales, deben cumplir las condiciones indicadas en el Estatuto Tributario Nacional (E.T.).
Desde hace varios años se introdujo la posibilidad de notificarlas mediante su envío por correo a la última dirección informada.
En esta forma, la ‘dirección’ del contribuyente se convirtió en requisito esencial para la validez de la publicidad de esta clase de actos administrativos, hasta el punto que si no se le respeta, podría generarse ilegalidad de la actuación y, con ello, frustración para el Estado al ver caer sus decisiones, como ocurre a menudo, en los tribunales administrativos y en el Consejo de Estado.
El Artículo original que correspondía a una norma de 1987, preveía que estas notificaciones debían efectuarse a la dirección informada por el contribuyente “en su última declaración de renta o de ingresos o patrimonio” o en “formato de cambio de dirección”.
Cuando en el 2003 se le dio soporte legal al RUT, se entendió que este era el medio legalmente idóneo para ubicar al contribuyente y, por tanto, se estimó que estas frases quedaban derogadas. El decreto que eliminó algunos trámites engorrosos del Estado, incluyó varias medidas para agilizar las notificaciones de la Dian. Entre ellas, las que permiten utilizar su portal web para notificar, mediante aviso, los actos enviados por correo que por cualquier razón sean devueltos, así como aquellos frente a los cuales no haya sido posible establecer una dirección por los medios indicados en la ley.
Estos medios son los que señala el referido artículo del E.T., que aparece ahora modificado. Sin embargo, se observa un desafortunado descuido al haberse perdido de vista el pequeño antecedente histórico aquí reseñado, y haber incorporado el texto completo de la nueva norma, con las frases que ya habían perdido vigencia. Es decir, lo derogado por el RUT, aparece ahora revivido con las nuevas normas antitrámites.
Lo grave del punto es que esta situación puede echar por tierra todas las actuaciones de la Dian, porque desde hace varios años en las declaraciones de renta no se informa dirección alguna. Luego la Dian, no tendría dirección valida reciente a donde notificar sus actos. Pero este no es el único enredo que afronta la entidad. En comunicado de prensa del 25 de enero se dio a conocer el formulario para que las empresas declaren renta del 2011, pasando de 87 renglones a 816 con información numérica fiscal y contable para quienes en el 2010 obtuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 3.000 millones de pesos.
Con esta ‘genial medida’, el país retrocede 26 años, cuando operaba un gran número de anexos y un formulario que por su tamaño ni siquiera se podía diligenciar en las arcaicas máquinas de escribir. Lo reprochable de esta decisión radica en que toda la nueva información que se solicita es entregada con mayor desagregación por la vía de la información exógena, y esta tradicionalmente es poco utilizada. Frente a tantas situaciones preocupantes que afronta el país, sería conveniente que los subalternos del presidente Santos le eviten hacer más difícil sus ingentes esfuerzos por poner a marchar el ‘Buen Gobierno’.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian