LA REFORMA TRIBUTARIA

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LA REFORMA TRIBUTARIA
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LA REFORMA TRIBUTARIA

 

Amable lector.  Escribir sobre impuestos no es un tema grato a los seres humanos y mucho menos cuando alguien debe pagar un poco más.  En nuestro medio, cada vez que se propone una nueva reforma tributaria se sustenta en los principios de la equidad, eficiencia y facilidad para cumplir con tan molesta obligación. 

 

Cuando de tarde en tarde asisto a la presentación de temas como el que nos ocupa, donde casi todo se explica, sustenta y aclara con graficas de múltiples líneas azules, rojas, verdes, amarillas, moradas, grises y negras, que se entrelazan unas con otras.   Entonces miro de reojo a los asistentes, que con una ligera inclinación de cabeza, aprueban cosas que yo nunca entiendo.

 

Para comprender algunas de las propuestas de la nueva Reforma Tributaria, ayuda recordar que en el caso de las personas naturales, la base gravable se determina así:  Del total de ingresos recibidos durante el año, se restan los costos y gastos que tengan relación con dichos ingresos y las exenciones señaladas en la ley.  Sobre el saldo neto se aplica la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta, que en nuestro caso, una persona que declare una renta líquida por debajo de $28 millones no paga este gravamen.  Se puede afirmar que los asalariados que reciben una suma anual del orden de $42 millones, no son gravados con este impuesto.

 

La reforma contempla entre otras modificaciones un sistema llamado IMAN, que establece el impuesto a cargo de las personas naturales con vinculación laboral. Las demás se clasifican así:  a) trabajadores de la actividad agropecuaria, b) del comercio al detal, c) del transporte terrestre, d) prestación de servicios, e) profesiones liberales que prestan servicios técnicos, f) manufactureras, g) construcción y h) rentistas de capital.  En pocas palabras, se atomiza el sistema de la depuración de la renta liquida gravable.

 

Es indudable que desde el punto de vista teórico, este fraccionamiento de las rentas es novedoso y encuentra adeptos.  Sin embargo, al final no resulta práctico, por el contrario el cumplimiento de la obligación tributaria y el control administrativo, se tornan mucho más complejos y a la postre el recaudo será menor.

 

Otro cambio importante es la eliminación parcial de los aportes de nómina con destino al ICBF y al Sena.  Para recuperar los recursos que deja de recibir el Estado, se recurre a una fórmula según la cual la tarifa de renta de las sociedades y demás entidades que hoy es del 33% se reduce al 25%, pero se crea un nuevo gravamen del 8% denominado “Impuesto sobre la Renta para la Equidad”.  Significa que en lugar de una declaración de renta serán dos y en consecuencia un mayor trabajo para los contribuyentes y para los funcionarios de Impuestos Nacionales.

 

Ahora que se habla de la paz, es posible que en el papel se firme, pero mientras exista tanta desigualdad, entre los que les sobran de todo y los que les falta casi todo, ese sueño no será posible.  Si hay algo que pueda contribuir a una paz duradera, es un régimen impositivo, justo, simple y breve.  Ojalá que el remiendo de reforma que se discute ahora, se aplace hasta tener en unos pocos meses, un estatuto tributario que sin desestimular la actividad económica, afiance la concordia entre todos.

 

Una reforma bien estructurada permite reducir los parafiscales al 3%.

 

Medellín, 19 de Octubre de 2.012

 

 

Rafael Isaza González

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA REFORMA TRIBUTARIA

 

 

 

Amable lector.  Escribir sobre impuestos no es un tema grato a los seres humanos y mucho menos cuando alguien debe pagar un poco más.  En nuestro medio, cada vez que se propone una nueva reforma tributaria se sustenta en los principios de la equidad, eficiencia y facilidad para cumplir con tan molesta obligación. 

 

 

 

Cuando de tarde en tarde asisto a la presentación de temas como el que nos ocupa, donde casi todo se explica, sustenta y aclara con graficas de múltiples líneas azules, rojas, verdes, amarillas, moradas, grises y negras, que se entrelazan unas con otras.   Entonces miro de reojo a los asistentes, que con una ligera inclinación de cabeza, aprueban cosas que yo nunca entiendo.

 

 

 

Para comprender algunas de las propuestas de la nueva Reforma Tributaria, ayuda recordar que en el caso de las personas naturales, la base gravable se determina así:  Del total de ingresos recibidos durante el año, se restan los costos y gastos que tengan relación con dichos ingresos y las exenciones señaladas en la ley.  Sobre el saldo neto se aplica la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta, que en nuestro caso, una persona que declare una renta líquida por debajo de $28 millones no paga este gravamen.  Se puede afirmar que los asalariados que reciben una suma anual del orden de $42 millones, no son gravados con este impuesto.

 

 

 

La reforma contempla entre otras modificaciones un sistema llamado IMAN, que establece el impuesto a cargo de las personas naturales con vinculación laboral. Las demás se clasifican así:  a) trabajadores de la actividad agropecuaria, b) del comercio al detal, c) del transporte terrestre, d) prestación de servicios, e) profesiones liberales que prestan servicios técnicos, f) manufactureras, g) construcción y h) rentistas de capital.  En pocas palabras, se atomiza el sistema de la depuración de la renta liquida gravable.

 

 

 

Es indudable que desde el punto de vista teórico, este fraccionamiento de las rentas es novedoso y encuentra adeptos.  Sin embargo, al final no resulta práctico, por el contrario el cumplimiento de la obligación tributaria y el control administrativo, se tornan mucho más complejos y a la postre el recaudo será menor.

 

 

 

Otro cambio importante es la eliminación parcial de los aportes de nómina con destino al ICBF y al Sena.  Para recuperar los recursos que deja de recibir el Estado, se recurre a una fórmula según la cual la tarifa de renta de las sociedades y demás entidades que hoy es del 33% se reduce al 25%, pero se crea un nuevo gravamen del 8% denominado “Impuesto sobre la Renta para la Equidad”.  Significa que en lugar de una declaración de renta serán dos y en consecuencia un mayor trabajo para los contribuyentes y para los funcionarios de Impuestos Nacionales.

 

 

 

Ahora que se habla de la paz, es posible que en el papel se firme, pero mientras exista tanta desigualdad, entre los que les sobran de todo y los que les falta casi todo, ese sueño no será posible.  Si hay algo que pueda contribuir a una paz duradera, es un régimen impositivo, justo, simple y breve.  Ojalá que el remiendo de reforma que se discute ahora, se aplace hasta tener en unos pocos meses, un estatuto tributario que sin desestimular la actividad económica, afiance la concordia entre todos.

 

 

 

Una reforma bien estructurada permite reducir los parafiscales al 3%.

 

 

 

Medellín, 19 de Octubre de 2.012

 

 

 

 

 

Rafael Isaza González