PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS PARA RENTA DE PERSONAS NATURALES
Desde el 9 de agosto (NIT terminado en 96 a 00), hasta el 6 de septiembre del 2012 (NIT terminado en 01 a 05), las personas naturales presentarán sus declaraciones de renta correspondiente a las actividades desarrolladas durante el año 2011. Varios comentarios sobre el cumplimiento de este delicado compromiso, que de no disponer oportunamente de la información requerida habrán riesgos altos de inconsistencias que se traducen posteriormente en investigaciones y/o sanciones en contra del contribuyente.
Lo primero es tener presente que el período a declarar es 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Suele suceder que algunos datos se recopilan con fecha de algún corte del 2012 y podrían quedar inconsistencias con el dato que se requiere realmente.
La búsqueda de la información debe hacerse con la debida anticipación y no esperar para el día del vencimiento. Hemos diseñado un formato de cuales son los documentos que se deben recopilar, el cual resumimos los principales grupos así: 1- Datos del año anterior y el RUT, en lo posible con todos los anexos y soportes documentales, que faciliten identificar la presentación oportuna, pago, retenciones en la fuente a favor, entre otros. 2- Datos de nómina que cancele la persona natural a otras personas, con las debidas conciliaciones de los aportes a la seguridad social y de parafiscales, 3- Datos de patrimonio, sobre los activos poseídos y las obligaciones contraídas a diciembre 31 de 2011, éstas últimas sustentadas con documento de fecha cierta, 4- Datos sobre ingresos, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, venta de activos fijos, certificados, datos contables si está obligado, con identificación plena del contribuyente y de la vigencia fiscal, 5- Datos sobre costos y deducciones, soportes con identificación plena del contribuyente y de la vigencia fiscal, 6- Retenciones a favor que le practicaron al contribuyente, con identificación plena del contribuyente y de la vigencia fiscal, 7- Transacciones por fuera de la actividad normal, por ejemplo, compra o venta de activos fijos, depósitos en el exterior, pagos extraordinarios y/o transacciones por cuenta de terceros.
Si desea facilitarle la tarea a su asesor tributario, o a Usted mismo si elabora la declaración, se sugiere separar adecuadamente esta información, incluso utilizar resaltadores con los datos claves, tales como fecha, nombre, valor, base fiscal, valor a declarar, entre otros. Entre mas desordenada y menos documentada esté la fuente, mayor probabilidades habrá que su declaración de renta contenga errores que luego se pagarán muy caro con sanciones e intereses de mora.
Una declaración bien elaborada, no solo son los cálculos y/o sumas, también son los soportes que sustentan cada una de las bases fiscales determinadas, las retenciones a favor practicadas, las normas que sustentan cada una de las exenciones y excepciones, entre otros. Una declaración sin anexos ni soportes, es una señal inequívoca de un problema delicado si hay una investigación tributaria.
No basta elaborar el formulario, hay que presentar la declaración y por supuesto pagar, si a ello hubiere lugar. Si es virtual, hay que tener los cuidados correspondientes de la presentación por este medio, tales como, imprimir el formulario en formato pdf definitivo y el recibo de pago en bancos, con los sellos de cancelación respectivos.
Algunos contribuyentes personas naturales tuvieron ya que presentar información del año 2011 en medios magnéticos. Nuestra recomendación fue la de primero elaborar la declaración de renta y con base en dichas estadísticas y terceros, ahí si elaborar la información correspondiente. Si fuere del caso, una vez presentada en definitivo la declaración de renta, se debe comparar con los medios magnéticos ya reportados a la DIAN con anterioridad y efectuar las respectivas correcciones.
También hay que tener en cuenta los tres grupos de personas naturales no obligadas a declarar renta: 1- Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos brutos inferiores de $ 35.185.000, 2- Asalariados, ingresos totales inferiores de $ 102.363.000, y 3 Trabajadores independientes, ingresos totales inferiores de $ 82.936.000. En los tres casos el patrimonio bruto mínimo en el último día del mismo año gravable a partir del cual se debe presentar la declaración es de 4.500 UVT ($ 113.094.000), consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000), compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000) y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 27 de junio de 2012