RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

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RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
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RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 

Mediante Ley 1565 del 31 de julio de 2012, se crearon incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

 

Suena interesante permitir corregir un vacío delicado para aquellos colombianos que han acumulado un capital interesante en otras naciones que ahora sufren el rigor de los bajonazos de la economía como el caso de España, Italia y otros países europeos y en otros por problemas geopolíticos como Venezuela e incluso casos del medio oriente.

 

En Colombia, la residencia para efectos fiscales consiste en la permanencia continua en el país por más de 6 meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable. Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

 

Para los residentes se aplica el principio de renta mundial, es decir,  están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

 

Algunos nacionales no residentes, antes de la Ley 1565 en Colombia, trajeron legalmente sus capitales al país y por concepto de la autoridad tributaria local han declarado cuando superan los topes establecidos para las personas naturales, solamente los bienes que poseen en el país. (Concepto Dian 076658 del 20 de Octubre de 2005).

 

Ahora bien, cuando un colombiano vive en el extranjero, por una sola vez puede acogerse a la Ley 1565, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses. b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley. c) Ser mayor de edad.

 

Quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes: a) Menaje de casa hasta 2.400 Unidades de Valor Tributario.  b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta 17.130 Unidades de Valor Tributario, siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia. c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a 34.262 de Valor Tributario los cuales deben entrar al país  previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

 

Los derechos de importación incluye el IVA y el Arancel, por lo tanto los beneficios son amplios en materia aduanera.  En lo relacionado con el impuesto a la renta, el colombiano podrá justificar su incremento patrimonial con esta norma y no tendrá ni renta por comparación de patrimonios ni sanciones por omisión de activos.  Suena interesante que también se pudieran reconocer los pasivos en el exterior, por cuanto algunas propiedades podrían estar todavía comprometidas con préstamos.  En el reglamento a expedir este punto debería ser considerado para facilitar el trámite de importación con endeudamiento externo.

 

Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los 3 años siguientes a su regreso. Esta práctica es muy peligrosa porque si bien la norma no estableció el pago de sanciones, si pudiera proponer  el gobierno aplicarlas por regla general mediante el reglamento a expedir.

 

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 7 de agosto de 2012