TAX TIPS: PERFIL INVERSIONISTA DE PERSONAS NATURALES
El análisis del perfil inversionista de un contribuyente, persona natural, resulta ser de una importancia alta en materia fiscal, debido a que podrán existir efectos en los niveles de tributación, actual y futura que podrían, de no tener ciertas precauciones, terminar en pagar altas sumas de impuestos bien sea por ganancia ocasional o por renta ordinaria, dependiendo si la venta de activos fijos se realiza antes o después de una año de su posesión.
De acuerdo a nuestras observaciones la prelación de inversión está concentrada en acciones de empresas propias, bienes inmuebles, bienes del sector agropecuario y otros casos con algunas tendencias hacia inversiones de renta variable, especialmente acciones reconocidas en el mercado bursátil.
Pues bien, un plan de ahorro/inversión, debe ser diseñado como una estrategia de mediano y largo plazo. Ninguna empresa nueva es rentable ni al otro día ni al año siguiente. Cuando después de 30 o 40 años de trabajo, o en algunos casos excepcionales menos de 10 años, se obtienen valoraciones de las compañías creadas, con relaciones de inicio y venta entre 1 y 1.000, existirán ganancias ocasionales en cuantías que desmotivan cualquier negociación con terceros para inyectar capital y/o venta de parte o la totalidad de la participación accionaria.
Igual situación se presenta con los bienes inmuebles, cuando se pretenden realizar al valor comercial, la distancia con los costos fiscales es tal, que desmotivan cualquier negociación por los efectos de las altas tasas impositivas del 33%.
Varias consideraciones entonces de tipo fiscal exigen que el contribuyente tenga una planeación tributaria de mediano y largo plazo. Primero, el precio de la enajenación según las normas de impuestos vigentes es el valor comercial realizado en dinero o en especie, señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Si se trata de bienes raíces, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 del ETN. (Artículo 90 del ETN).
El margen de error frente al valor comercial pactado es del 25% de los precios establecidos en el comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos. En una investigación el funcionario de fiscalización podrá rechazarlo para los efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos; atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 90 del ETN.
Nada fácil entonces en una negociación de bienes que rápidamente se conoce su valor comercial como el caso de los inmuebles, o aunque sin tener las referencias del mercado como el caso de las acciones de empresas que no cotizan en bolsa, los procesos de valoración con base en técnicas muy reconocidas de flujos de caja descontados, se podrían comparar los precios pactados por las partes.
Queda entonces la otra variable a manipular en la ecuación de la utilidad fiscal y es el costo fiscal. Para el caso de acciones e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual permitido por el artículo 73 del ETN, que cada año se actualiza mediante reglamento.
Los inmuebles que sean activos fijos, también se puede solicitar el incremento del avalúo catastral, dado que la norma tributaria permite convertirlo en costo fiscal, para lo cual deberá declararlo en el impuesto predial y/o declaración de renta, correspondiente al año anterior al de la enajenación. (Artículo 72 ETN).
Ahora bien, si el gobierno nacional pretende cambiar estas reglas y reducir la tarifa de imposición del 33% al 10% por ejemplo, entonces habrá otras consideraciones a tener en cuenta en caso de planificar alguna transacción de movilidad o renovación de las inversiones, ya para el año 2013 y siguientes. En algunos casos de transición de venta de inmuebles con promesa de venta en períodos posteriores al 2012, habrá de acelerar las escrituras, si esto fuere posible.
Como en los casos presentados en las sucesiones, todo lo que se haga después de…., serán más costosas las implicaciones tributarias y en la mayoría de situaciones sin posibilidad de diseñar ahorros tributarios.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 2 de julio de 2012