VERIFICAR APORTES A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE INDEPENDIENTES (II)

Título
VERIFICAR APORTES A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE INDEPENDIENTES (II)
Fecha
Tema del documento

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 11 de Abril de 2012

 

VERIFICAR APORTES A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE INDEPENDIENTES (II)

 

La tercera norma tributaria es de carácter sancionatorio en relación con la información que se debe suministrar en los formularios de declaración de renta sobre la nómina y los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación, renglones 30, 31 y 32 del formulario 110 para obligados a llevar contabilidad.  Propuso el artículo 28 de la Ley 1393 de 2010, que Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1º del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del  estatuto tributario.

Expuestas las implicaciones tributarias de lo establecido en la Ley 1393 de 2010, se concluye principalmente, que la falta de reglamentación hasta la fecha (Abril de 2012), hacen que dichas normas queden en suspenso su aplicación, por lo menos en el período fiscal 2011, es decir no habrán  restricciones ni requisitos para la deducción en el impuesto de renta de los costos y gastos por contratos de prestación de servicios con independientes.

Para los contratistas con entidades del sector público, existe el imperativo que para la celebración, renovación o liquidación de contratos de cualquier naturaleza, se requerirá del cumplimiento de parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Además de las verificaciones que se hacen, incluso, puede llegar la entidad pública a retener por estos conceptos en las liquidaciones de los contratos en caso de constatarse el incumplimiento. (Artículo 50 Ley 789 de 2002).

Otra cosa diferente son las normas de carácter general sobre la seguridad social, y específicamente en lo referente a la obligación de cotizar a pensiones y salud, las cuales se aplican independiente de los controles establecidos o por establecer a través de reglas tributarias.

En lo referente a la obligación de cotizar en pensiones, cuando se acredite derecho a pensión configurado, reconocido y disfrutado a cargo del Colpensiones (antiguo ISS) o de cualquier otra entidad, esta situación exonera del pago de pensiones, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 4 de la Ley 797 de 2003.

Expresa el Dr. Jorge Eduardo Lamo para el caso de cotización a salud sobre los contratos de prestación de servicios, debe efectuarse independiente de su naturaleza civil o comercial.

Dado que las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 analizado en el artículo anterior, para la  celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios no ha sido reglamentado (abril de 2012), en el caso del sector privado no hay lugar a exigencias derivadas de dicha norma.

Pero regresando nuevamente al tema de los aportes a salud, existe un reglamento vigente para las contrataciones no laborales, que incluiría además del contrato de prestación de servicios otros como el mandato, y es el artículo 23 del DR 1703 de 2002.

 

“ Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada.”

 

Sobre esta norma precisa el Dr. Lamo que cuando el contrato es superior a tres meses, debe además la empresa contratante vigilar el pago de la seguridad social en salud y pensiones ( o en salud  cuando se trata de contratos con pensionados) sobre el valor del contrato (40% del valor a pagar mensualmente).