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4x1.000 y bancarización tributaria
Septiembre 19 de 2013
La reforma tributaria del 2010 adicionó el Estatuto Tributario con una norma que introdujo la bancarización de los costos y gastos como condición para su aceptación por parte de la Dian. Su contenido limita, de forma significativa, los pagos en efectivo, pues a partir del primero de enero del 2014 solo podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los efectuados por los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, en la suma menor entre el 85 por ciento de lo pagado, o 100.000 UVT, o 50 por ciento de los costos y deducciones totales. Estos límites disminuirán en los años 2015 y 2016, hasta ubicarse a partir del 2017 en el menor valor, entre 40 por ciento de lo pagado, o 40.000 UVT, o 35 por ciento de los costos y deducciones totales.
En otras palabras, el 50 por ciento de la totalidad de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables generados en el año gravable 2014, podría llegar a ser objeto de rechazo, en el evento en que no hayan sido efectuados a través de las entidades bancarias.
En su momento, el Gobierno Nacional alegó que se pretendía controlar la evasión y el lavado de activos y, ante las objeciones de diferentes sectores por el costo que representaba la medida, como consecuencia de las altas comisiones bancarias y del impuesto del cuatro por mil (GMF), se aprobaron normas facultando a la Superfinanciera para ejercer control especial sobre tales ingresos. También se aprobó el desmonte de dicho tributo de forma gradual, empezando por reducirlo al 2 por ciento a partir del primero del enero del 2014.
En reciente Sentencia, la Corte Constitucional declaró exequible la norma, al considerar que no se afectaba el principio de equidad, entre otras razones, “… porque los costos que les implica a los contribuyentes el uso de los productos y servicios financieros tienden parcialmente a desmontarse (como es el caso del Gravamen a Movimientos Financieros) y los que persisten pueden administrarse de un modo ponderado”.
Con motivo del trámite del Presupuesto del 2014, el Ministro de Hacienda manifestó la decisión de aplazar el desmonte del GMF por un año, con el fin de cubrir los compromisos asumidos por el Gobierno, a raíz de los paros del sector agrario. Pero nada dijo sobre el aplazamiento de la bancarización de los costos y gastos tributarios.
Ante el nuevo panorama, la norma violaría el principio de equidad, pues no se cumpliría el supuesto fáctico de la Sentencia, ya que al menos en el 2014 no habría desmonte del GMF, y es un hecho incuestionable que los costos de los servicios financieros no han sido "administrados de un modo ponderado", según lo demuestra su alto valor en la actualidad.
Lo cierto es que la bancarización deberá cumplirse, a pesar de que la norma presenta un texto deficiente y confuso, dada la estructura de los impuestos de renta y sobre las ventas. Han pasado dos años y medio sin que haya sido aclarada. Sería conveniente, que con suficiente anterioridad al 31-12-13, la ley se reglamente para que los contribuyentes tomen medidas y puedan proceder a su aplicación correcta a partir del primero de enero del próximo año.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian