Abusos y garantías fiscales

Título
Abusos y garantías fiscales
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Abusos y garantías fiscales

Por: Gustavo H. Cote Peña

Marzo 31 de 2013 - 4:48 pm



La característica de “Estado social de derecho” de nuestra organización estatal demanda que todas las actuaciones públicas estén regidas por normas que indiquen, de manera expresa, lo que los empleados del Estado pueden hacer y cómo lo pueden hacer. Conforme a lo anterior, los servidores públicos solo pueden actuar de acuerdo con lo que les permite la ley y, en todo caso, con el debido respeto y consideración a los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos.

A este marco no son ajenos los empleados que ejercen las tareas a nombre de la Administración Tributaria.

Desafortunadamente, la experiencia ha demostrado que, en ocasiones, algunos de ellos, al adelantar procesos de control e interpretando de forma equivocada la investidura de la que se encuentran impregnados, desconocen los derechos de los administrados y hacen caso omiso de las garantías que los rodean. Valga recordar que estas son de orden constitucional y se encuentran desarrolladas, entre otros estatutos, en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que empezó a regir en julio del 2012.

No obstante lo anterior, el Congreso al expedir la Reforma Tributaria de diciembre pasado e interpretar el malestar expresado por algunos empresarios, incorporó un catálogo de derechos que deben ser respetados en la relación fisco-contribuyente.

El inventario comprende entre otros: trato cordial, justo y respetuoso, acceso a los expedientes en su contra; resolución de sus peticiones; fiscalización según procedimientos legales; conocer información confiable y clara sobre su situación tributaria; conocer identidad de los funcionarios; obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico jurídicas que formulen, y consultar sobre la aplicación de las normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales.

Los dos últimos derechos implican un cambio profundo en la forma como la Dian atendía las consultas de los contribuyentes, sus conceptos ya no pueden ser emitidos en forma general y abstracta como se acostumbraba.

De otra parte, y en la misma línea anotada, la reforma introdujo cambios sustanciales para las sanciones tributarias: principios como el de favorabilidad, que opera en el ámbito penal y era extraño a este mundo, sumado a los de lesividad (daño en términos de recaudo), gradualidad y proporcionalidad, integran garantías nuevas que imprimen equidad al sistema.

La posición de la jurisprudencia hasta la reforma no admitía que en el campo impositivo la norma permisiva y favorable, aun cuando fuera posterior, aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

De conformidad con el principio de la favorabilidad, en adelante, esta regla no podrá ser desconocida al momento de aplicar sanciones a un contribuyente.

Tampoco podrá ignorarse que cuando no se produce un daño al Estado, porque no se afecta el recaudo, la sanción podría llegar a no aplicarse.

La Dian debería incorporar de manera inmediata una estrategia para ilustrar a su personal sobre estos cambios.

Así lograría que sus funcionarios no pierdan de vista su contenido, y les evitaría consecuencias por incurrir en el irrespeto a estos derechos, ya que, aunque la Ley no las estableció expresamente, quien así proceda no quedará sin sanción, pues procederán en su contra las disciplinarias y penales que establecen las normas generales.

Gustavo H. Cote Peña

Exdirector de la Dian

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