CAMBIOS EN RETENCIÓN EN LA FUENTE
Mediante Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013, con aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, el gobierno efectúo los ajustes esperados en materia de retención en la fuente con ocasión de la reducción de la tarifa del impuesto a la renta para personas jurídicas del 33% al 25%.
La retención por otros ingresos, también denominada como retención por compras será del 1,5% a partir del 1 de noviembre de 2013 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero del 2014 la retención será del 2,5%. Antes de ésta modificación la retención era del 3,5%.
Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas apagar.
Para los ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta será del 2.5%.
Para los casos de los contratos de construcción o urbanización la retención subió al 2,0% y para vehículos se mantiene en el 1%. Para bienes raíces diferentes de vivienda la tarifa será del 2,5%.
La adquisición de vivienda inferior a $ 536,8 millones, como dato estimado para el 2013 equivalente a 20.000 UVT, la retención en la fuente será del 1%. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%, lo cual significa que en la práctica tendríamos dos porcentajes de retención para una misma transacción e implicaría en el reporte de medios magnéticos abrir cada operación en dos partidas con una misma factura.
Las tarifas por retenciones aplicables a construcción o urbanización, vehículos, vivienda y bienes raíces diferentes de vivienda, rigen a partir del 1 de noviembre de 2013.
La tarifa de retención en la fuente del 7% por concepto de rendimientos financieros proveniente de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones referidas en el Decreto 700 de 1997, serán efectuadas a la tarifa del 4.0%.
Los rendimientos financieros percibidos por entidades vigiladas por la superintendencia financiera será autorretenidos a la tarifa del 2,5% y no se tendrán en cuenta cuantías mínimas. Los rendimientos percibidos con tarifas especiales continuarán rigiéndose por dichas tarifas.
Otros cambios importantes como operaciones de reporto y servicios públicos los comentaremos en otra oportunidad.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 4 de Noviembre de 2013