E-BOOKKEEPING

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Sin mayores novedades en materia de adelantos tecnológicos la teneduría de libros (Bookkeeping) en Colombia comienza una nueva era y es la de los libros de comercio en medios electrónicos, con un reglamento expedido bajo el Decreto 0805 de abril 24 de 2013. Tenemos todavía normas en el Código de Comercio vigentes relacionadas con la teneduría de libros de manera manual, las cuales estamos en mora de eliminar definitivamente de nuestro marco jurídico.

 

Comenzamos por decir que solo los libros  de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, es obligatorio su inscripción en el registro mercantil y de acuerdo con el Decreto 0805  antes mencionado podrán  llevarse por medio de archivos electrónicos.

 

Algunas dificultades prácticas de este mecanismo surgirán para el caso del libro de accionistas, en la medida que los nuevos registros o movimientos de determinados accionistas, deberán nuevamente registrarse electrónicamente repitiendo el contenido de los movimientos anteriores. Otras anotaciones como venta de usufructos, pignoraciones, entre otras transacciones normales entre accionistas y terceros relacionados, implicarán repeticiones innecesarias en la nueva modalidad electrónica.

 

Los demás libros de contabilidad no es obligatorio su registro y el reglamentario no prevé explícitamente su inscripción en el registro mercantil de manera voluntaria.  Este asunto continúa sin reglamentar y creemos hay vacíos de control interno en las empresas por cuanto su exposición por medios electrónicos o físicos y las garantías de integridad e inalterabilidad no son muy claras para los organismos de control, especialmente para la autoridad tributaria.

 

De acuerdo con el reglamento  se entiende por libros de comercio en  medios  electrónicos, aquellos documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con  la  definición  de  la  Ley  527  de  1999,  mediante  los  cuales  los  comerciantes  realizan  los registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del Decreto 0805 ya citado. El registro de dichos libros de comercio  en  medios electrónicos deberá surtirse ante la cámara de comercio  del  domicilio  del  comerciante,  de  conformidad  con  las  plataformas  electrónicas  o sistemas  de  información  previstos  para  tal  efecto  mediante  las  instrucciones  que,  sobre  el particular  imparta  la  Superintendencia  de  Industria  y  Comercio.

 

Habrá firma digital de los libros tanto por el comerciante como por la cámara de comercio respectiva y adicionalmente habrá una constancia electrónica de su recepción que contendrá lo siguiente: Cámara de comercio receptora;  Fecha de presentación del libro para registro;  Fecha de inscripción; Número de Inscripción; Identificación del comerciante o persona obligada a registrar; Nombre del libro, y; Uso al que se destina.

 

Queda pendiente pensar en serio en la reutilización de la información de negocios que produce la contabilidad comercial y establecer las reglas de XBRL como input de la macrocontabilidad.

 

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Latin America Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 13 de Mayo  de 2013