IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA (II)

Título
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA (II)
Fecha
Tipo de documento
Número
87

 

 

INSOTAX S.A.S

 

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

 

 

De:     JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      23 de Agosto de 2013

TEMA:      REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012

SUB TEMA: IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA

Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria, en ella se establecieron unas modificaciones en cuanto a la retención en la fuente del IVA, modifico  los periodos de las declaraciones del IVA, y señalo las exclusiones de dicho impuesto. El decreto 1793 del 21 de AGOSTO del 2013 Reglamento y aclaro algunos aspectos importantes del Impuesto al Valor Agregado

 

 

BASE GRAVABLE EN CONTRATOS EN LOS CUALES NO SE HAYA EXPRESADO  CLÁUSULA  AIU EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:

 

Servicios  de vigilancia prestados por empresas autorizadas por la Superintendencia de vigilancia Privada

 

Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de trabajo

 

Servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente, en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo

 

Servicios integrales de aseo y cafetería prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de economía solidaria

 

Servicios de aseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario ( Corporaciones, Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) cuyo objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de aseo y sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental

 

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas será igual al 10% del total del contrato, sin importar que no se hubiere establecido la cláusula AlU, o ésta fuere inferior al 10%

 

O al 10% del valor total de la remuneración percibida por la prestación del servicio, cuando no exista contrato. (Artículo 11 decreto 1794 del 2013)

 

 

TARIFAS DE IVA EN SERVICIOS DE ASEO.

 

Servicios de aseo, esto es aquellas actividades que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones que indique el contratante, el cual es prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario, ( Corporaciones, Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) 

 

Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

- Que el objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de aseo.

- Que los servicios de aseo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.

- Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.

- Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social.

 

 

La Tarifa es del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU

 

(Artículo 12 y 15 decreto 1794 del 2013)

 

 

TARIFAS DE IVA EN SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERÍA.

 

Los servicios integrales de aseo y cafetería esto es aquellas actividades que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones del contratante, así como las relacionadas con la preparación y distribución de alimentos y bebidas para consumo al interior de las instalaciones del contratante, sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas, el cual es prestado por los sindicatos con personería jurídica vigente o sean prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de economía solidaria

 

Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Los sindicatos con personería jurídica vigente, en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

 

Las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social.

 

La Tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre la parte correspondiente al AIU

 

(Artículo 12 y 14 decreto 1794 del 2013)

 

TARIFAS DE IVA EN SERVICIOS DE ASEO E INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERÍA.

 

Los servicios de aseo o integrales de aseo y cafetería prestados por personas naturales y jurídicas, que no sean entidades sin ánimo de lucro y sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común o que siendo entidades sin ánimo de lucro no se ajusten a las los requisitos contemplados en los incisos anteriores.

 

La base gravable establecida, es sobre el valor total de la operación de conformidad con el artículo 447 del Estatuto Tributario y su tarifa en el impuesto a las ventas es la general del dieciséis por ciento (16%).

 

(Artículo 12 decreto 1794 del 2013)

 

TARIFAS DE IVA EN SERVICIOS DE VIGILANCIA, SUPERVISION, CONSERJERIA, ASEO Y TEMPORALES DE EMPLEO

 

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario, ( Corporaciones, Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) 

 

Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

- Que el objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo.

- Que los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.

- Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.

- Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social.

 

 

La Tarifa es del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU

 

(Artículo 13 decreto 1794 del 2013)