MODELO DE REGULACIÓN CONTABLE DE COLOMBIA
Con base en investigaciones empíricas y con el planteamiento de hipótesis instrumentales antes de la expedición de la Ley 1314 de 2009 y antes de la Ley 1607 de 2012 y su artículo 165, el marco conceptual observado en Colombia y Argentina explicado bajo la teoría de conjuntos, contiene los siguientes tres ambientes de regulación: 1- Regulación contable comercial, 2- Regulación contable fiscal que conduce a determinar bases fiscales y 3- Intersecciones entre estos dos conjuntos.
En el grupo 3) de las intersecciones se observan dos subclasificaciones: a- Reglas contables comerciales que intervienen en las bases fiscales i) por remisión expresa o ii) por remisión implícita, referenciadas también como reglas tácitas, supletivas o por omisión. El artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 estableció que las normas contables comerciales se aplican para establecer la base fiscal cuando las normas tributarias no regulen la materia; y b- Reglas contables fiscales que intervienen en la contabilidad comercial, igualmente por i) remisión expresa o ii) por remisión implícita.
El primer conjunto de reglas de intersección tendrían efectos fiscales hoy y mañana cuando entren en vigencia y aplicación las NIIF, a menos que una norma lo aplace como ocurrió con el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012. Algunos analistas sostienen que mientras las normas del Estatuto Tributario no hagan referencia expresa a NIIF, dichas NIIF no tendrán incidencia fiscal. Esta interpretación está cada vez más lejana de la realidad colombiana, toda vez que sin aplicar las remisiones (expresas o implícitas) sencillamente no se podría construir la base fiscal.
Ahora bien las bases fiscales se nutren del sistema de la contabilidad comercial, y esto lo convierte en un modelo de “hibridación contable”, porque no tiene autonomía que le permita separarse del sistema que lo sustenta y desde donde se originan las estructuras principales de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. Por tanto proponer una contabilidad tributaria sin un sistema de base, tendríamos una contabilidad tributaria irregular y acientífica, que hemos descrito como un salto al vacío para la DIAN en caso de presentarse.
Por esta razón, antes de expedir la ley 1607 de 2012 se solicitó que se mantuviera como sistema contable para determinar las bases fiscales los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
Por otro lado la contabilidad comercial, sí tiene una autonomía que le permitiría separarse de las reglas fiscales y continuar operando como sistema, por ello cuando recibe interferencias se convierte en un modelo de “fusión contable” (comercial/fiscal).
De hecho al aplicar NIIF en Colombia se eliminan las normas fiscales con efectos sobre las comerciales. A pesar de esta restricción, algunas reglas pudieran permanecer en el tiempo contrariando la prohibición estipulada en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 19 de Octubre de 2013