NUMEROLOGÍA TRIBUTARIA PARA PERSONAS NATURALES

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NUMEROLOGÍA TRIBUTARIA PARA PERSONAS NATURALES
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NUMEROLOGÍA TRIBUTARIA PARA PERSONAS NATURALES

 

Interpretar correctamente los números que definen los tributos ahora resulta toda una ciencia para poder planear correctamente durante el año cuales deducciones y exenciones permitidas por la Ley podrían disminuir la base fiscal para calcular las retenciones.

 

Lo primero es definir la naturaleza tributaria de la persona natural: 1- Empleado, 2- Trabajador por cuenta propia y 3- Otros.  Si es empleado, deberá tener en cuenta que el modelo tributario ahora incluye tres formatos para determinar su impuesto: 1- Renta ordinaria, 2- IMAN, 3- IMAS. Si es trabajador por cuenta propia tendría dos formatos: 1- Renta ordinaria,  2- IMAS para trabajadores por cuenta propia.

 

El comportamiento del valor del impuesto para empleados de mayor a menor es el siguiente:

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 


Ahora bien, la retención que se aplica a los ingresos obtenidos por los empleados, se realiza con base en dos tablas, de las cuales se selecciona la mayor y son las establecidas en los artículos 383 y 384 del ETN. 

 

Sin hacer ninguna planeación tributaria, es decir aportando los montos obligatorios de pensiones y salud solamente, la retención aplicada con base en el artículo 383, su monto anual, es muy similar al impuesto determinado por el régimen ordinario.

 

Los siguientes ejemplos numéricos los efectuaremos sobre la base de aportes obligatorios de salud, pensiones y 25% de renta exenta para contratos laborales. Es decir, sin ninguna planeación tributaria. Para contratos diferentes de los laborales, los aportes a pensión y salud obligatorios los calculamos sobre el 100% del ingreso. A partir de dichos montos de impuestos, las personas naturales bajo la categoría de empleados pueden hacer sus cábalas numéricas que más le sean convenientes en materia de rentas exentas como pensiones o AFC o deducciones adicionales en salud.

 

Entonces, comencemos con la numerología. Si Usted tiene contrato laboral y gana menos de 4.700 UVT al año ( 2013 $126.152.700), es decir, convertido a pesos del 2013 serían $ 10,5 millones mensuales aproximado,  puede pagar su impuesto por el IMAS que daría sobre dicho ingreso la suma $ 3,6 millones, y si su retención en la fuente fuera de $ 14 millones al año, entonces lo más probable es que tenga saldo a favor de aproximadamente $ 10,4 millones.

 

Con el mismo ingreso del párrafo anterior, si tiene otro tipo de contrato diferente del laboral o si ejerciere profesión liberal, entonces su IMAS aumenta a $ 5,8 millones, su retención en la fuente también se aumenta a $ 17,7 millones al año y tendría un saldo a favor de $ 11,9 millones, pero porque le retuvieron un mayor valor. Aquí el efecto sobre las dos bases es que en los contratos laborales hay una exención adicional del 25% como renta exenta.

 

Esta es una zona de confort tributario (la de menos de 4.700 UVT), por cuanto la tendencia es tener saldo a favor, puede declarar por el IMAS y es muy bajo el nivel de riesgo en las devoluciones porque únicamente lo que tiene que sustentar ante el fisco en caso de una investigación son sus aportes obligatorios a la seguridad social y pensiones.  Adicional, su declaración de renta queda en firme a los 6 meses. Pero de esta cifra en adelante, tendrán que soportar mayores cargas tributarias y más probabilidades de ser fiscalizados por la DIAN.

 

Veamos ahora el juego de los números para las retenciones practicadas a los que tienen contratos diferentes del laboral. Si sus ingresos por contratante son iguales o inferiores a $ 6.250.000 mensuales, entonces su retención es igual o inferior al 10%.  Pero si Usted gana por ejemplo $ 10,512.725 millones (Tope para declarar por IMAS), la tarifa de retención sería del 17,72% cuando el año pasado era solo del 10%. 

 

Si tiene ingresos mensuales en un contratante por $ 20 millones la tarifa de retención le sube al 24,79%, es decir más del doble que el año anterior. Su impuesto anual sería de $ 49 millones. Si quisiera bajar el impuesto a $ 41 millones, tendría que ahorrar en AFC o pensiones voluntarias $ 24 millones al año. ¿Valdría la pena para ahorrar $ 8 millones congelar $ 24 millones durante 10 años?

 

En resumen, si Usted factura más de $ 6.250.000 mensuales, sus retenciones serán superiores al 10% y si gana más de $ 10 millones mensuales, tendrá que realizar una rigurosa planeación tributaria y prepararse para recibir los funcionarios especializados de la DIAN.

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Latin America Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 27 de Marzo  de 2013