PARAISOS FISCALES

Título
PARAISOS FISCALES
Fecha
Tipo de documento
Número
90

 

 

INSOTAX SAS

 

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

De:              JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      15 de Octubre de 2013

TEMA:      PARAISOS FISCALES

 

SUB TEMA: PARAISOS FISCALES

 

En la legislación Colombiana el tema de Paraísos Fiscales, se introdujo con la expedición del artículo 28 de la ley 788 del año 2002 que adicionó el artículo 260-6 del Estatuto Tributario, el cual estableció que las sociedades nacionales o extranjeras que realicen operaciones con  los países en los cuales sean considerados como paraísos fiscales de acuerdo a la lista que establezca la Organización Para La Cooperación y El Desarrollo Económico  OCDE se le aplica las normas de precios de trasferencia. Los artículo 82 y 83 de la misma ley 788 del 2002 establecía que no era deducible el pagos que se realizaba a los paraísos fiscales a menos que se les haya practicado la retención por renta y remesas. Dichas normas fueron demandadas y declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-690 del 2003, la Corte estableció que la OCDE no era una entidad competente para determinar unos efectos impositivos en los contribuyentes Colombianos.

 

El Gobierno y el Congreso continuaron con el interés de introducir en la normatividad Colombiana la legislación para controlar las operaciones con Paraísos fiscales y expidió  la ley 863 del 2003, en el artículo 260-6 del estatuto Tributario estableció, que el gobierno era el competente para establecer la lista de los paraísos fiscales, pero requería un concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en dicha ley se especificó lo siguiente: ¨Que por razones de política exterior y aun cuando se encuentre dentro de los criterios señalados, podrá no atribuir tal calidad  a algunas jurisdicciones¨. Esto con llevo a que durante nueve años no se pudiera expedir el Decreto porque no existía un consenso de los países que se debían excluir. El Gobierno presentó al Congreso una nueva redacción, con  la ley 1607 del 2012 en su artículo 117 adiciono el artículo 260-7 del estatuto Tributario, en el señala la obligación del gobierno nacional de reglamentar los paraísos fiscales, y eliminado de su redacción la expresión ¨por razones de política exterior¨ quedando la potestad de reglamentar los paraísos fiscales al Ministerio de Hacienda.

 

 

El artículo 117 ley 1607 del 2012 que modificó el artículo 260-7 del estatuto Tributario estableció que los paraísos fiscales serán determinados por el gobierno nacional mediante reglamento. El gobierno nacional actualizará el listado de paraísos fiscales, cuando lo considere pertinente.

 

Los criterios que dio la ley para determinarlos son los siguientes:

 

1. Países con tipos impositivos sobre la renta bajos o inexistentes comparados con operaciones similares en Colombia

2. Carencia de un efectivo intercambio de información, producto de normas que lo prohíben o prácticas administrativas que lo limiten.

3. falta de transparencia a nivel legal, o de funcionamiento administrativo.

4. La facilidad con la que la jurisdicción acepta el establecimiento de entidades privadas sin una presencia local sustantiva.

 

Las operaciones entre contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y personas o  entidades, ubicadas residentes o domiciliados en paraísos fiscales, son operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas. Están sometidas al régimen de precios de trasferencia debiendo cumplir con preparar y suministrar la documentación comprobatoria y la declaración informativa sin importar el monto de ingresos y patrimonio.

 

El gobierno nacional expidió el decreto 2193 del 7 de octubre del 2013 estableciendo la lista de los países que son considerados Paraísos fiscales en Colombia estos son 

 

 

EUROPA

-Isla de Man.

-Principado de Andorra.

-Principado de Liechtenstein

-Principado de Mónaco

-República de Chipre

-Bailiazgo de jersey

-Archipiélago de Svalbard

AFRICA

-República de Liberia.

-República de Seychelles.

-Islas Mauricio.

-Republica de Angola

-Republica de cabo verde

 

ASIA

-República Libanesa.

-Reino Hachemí Jordano.

-Sultanato de Omán.

-Hong-Kong.

  •  

-Estado de Brunei.

-Reino de Bahréin

-Islas Queshm

- Labuan

-Republica de Maldivas

Republica de Yemen

 

AMÉRICA

-Anguilla.

-Antigua y Barbuda.

-Las Bahamas.

-republica Cooperativa de Guyana

-Islas Caimanes

-Granada.

-San Vicente y las granadinas.

-Santa Lucia.

-Trinidad y Tobago

-Islas Vírgenes Británicas.

-Colectividad territorial se San pedro y Miquelón

-Mancomunidad de Dominica

-San Kitts y Nevis

-Santa Elena, Ascensión y triostan de Cunha

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OCEANÍA:

-República de Naurú.

-Islas Salomón.

-República de Vanuatu

-Islas Marshall.

-Islas Cook

-Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oceno

-Estado independiente de Samoa Occidental

 

 

En forma transitoria fueron excluidos como paraísos fiscales siempre y cuando el gobierno colombiano dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto firme tratados de intercambio de información tributaria con los siguientes países:

 

-República de Panamá.

-Barbados.

-Bermudas.

-Emiratos Árabes Unidos

-Estado de Kuwait

-Estado de Qatar

  •  

 

Vigencia Del Decreto 2193 DelAño 2013.

 

El decreto 2193 del 2013 en su artículo 4 establece que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional no podrá aplicarse sino a partir del periodo fiscal siguiente con  relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, en materia del impuesto de renta, cuyo periodo es anual aplica para el año gravable 2014

 

EFECTOS TRIBUTARIOS ADICIONALES POR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON PARAÍSOS FISCALES

 

Costos Y Deducciones

 

El artículo 3 de la ley 863 del 2003 que modificó el artículo 124-2 del Estatuto tributario señalo que no son aceptados los costos y deducciones por operaciones realizadas con personas naturales, jurídicas o de cualquier otro tipo que se encuentren en paraísos fiscales calificados por el gobierno colombiano, salvo que se le haya practicado la retención en la fuente. Este tratamiento no se le aplica a operaciones financieras registradas en el Banco de la República.

 

El artículo 117 de la ley 1607 del 2012 que modificó el parágrafo 3 del artículo 260-7 del Estatuto tributario estableció:

 

  •  Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, dichos contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.¨

 

Pagos que no constituyen ingresos de fuente nacional

 

El Oficio Nº 016680 del 22 de marzo del 2005 del Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica  de la Dian se pronunció en el siguiente sentido:

 

En segunda instancia pregunta, si procede la limitación a la deducción de costos y gastos prevista en el artículo 124-2 del Estatuto Tributario, en el caso de los pagos o abonos en cuenta que no constituyen ingresos de fuente nacional para el beneficiario y a los cuales, por ende, no les son aplicables las retenciones en la fuente establecidas en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario?

Al respecto, la salvedad consagrada en el inciso 1° del artículo 124-2 del Estatuto Tributario implica que el pago se encuentre sujeto a retención en la fuente y, por lo tanto, sea un ingreso sometido al impuesto sobre la renta o al impuesto de remesas. En estas circunstancias los pagos o abonos en cuenta que se exceptúan de la limitación son los que, encontrándose gravados con el impuesto de renta o remesas, estuvieron sujetos a la retención en la fuente correspondiente. Los pagos que no cumplan esta condición, es decir, los que no hayan estado sujetos a la retención, ya sea porque no se encontraban gravados o porque, estándolo, dicha retención no se practicó, no están exceptuados de la limitación.

 

Retención En La Fuente

 

El artículo 9 de la ley 863 del 2003 que modificó el parágrafo del artículo 408 del Estatuto tributario estableció que los pagos o abonos en cuenta que por cualquier concepto que constituya ingreso gravado para su beneficiario y este se encuentre en paraísos fiscales calificados por el gobierno colombiano, se someterá a una retención del 33% a título de impuesto de renta y complementarios

 

Residencia De Las Personas Naturales Nacionales.

 

El artículo 2 de la ley 1607 del 2012 que modificó el parágrafo del artículo 10 del Estatuto tributario estableció que se consideran residentes para efectos tributarios en Colombia las personas naturales nacionales que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como Paraíso Fiscal. Debiendo declarar sus rentas sobre los ingresos de fuente extranjera e ingresos de fuente nacional.

 

 

 

 

 

Abuso En Materia Tributaria y Los Paraísos Fiscales

 

Constituye Abuso En Materia Tributaria

 

El uso o implementación a través de una operación o serie de operaciones tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributariosque de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes que tengan su efecto en la eliminación, disminución o diferimiento del tributo o el incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales

 

Constituye Abuso En Materia Tributaria

 

La extensión de beneficioso exenciones sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial. El abuso se le aplica a contribuyentes con un patrimonio bruto superior a 192.000 uvt ($5.153.472.000).

 

(Artículo 122, 123,124 Ley 1607 Del 2012Articulo 869, 869-1,869-2 Del E.T.)

 

La Existencia De Abuso La Decidirá

 

Un comité conformado por el director de la Dian, el director de fiscalización de la Dian; ministerio de hacienda; la superintendencia que corresponda el contribuyente y la procuraduría.

 

Corresponde A La Dian Demostrar3 Supuestos Para Que Exista Abuso En Materia Tributaria:

 

  1. La operación se realizó con vinculado económicos
  2. La operación involucra Paraísos Fiscales
  3. La operación involucra entidades del régimen tributario especial, no contribuyente, una entidad exenta, una entidad con tarifa de renta menor
  4. El precio difiere en un 25% de las operaciones similares en condiciones de mercado
  5. Las condiciones del negocio se omiten, una persona, un acto jurídico, un documento o cláusula que no se hubiere omitido en condiciones similares comerciales

 

Corresponde Al Contribuyente En Su Derecho De DefensaDesvirtuar Que No Existió Abuso En Materia Tributaria:

 

  1. la operación contaba con un propósito comercial o de negocios legítimo y no era una estrategia fiscal
  2. el precio pactado está dentro de los rangos comerciales según la metodología de precios de transferencia, lo cual lo demostrará con un estudio sin importar que se trate de operaciones en el país. el estudio podrá ser desvirtuado por la Dian.

(Artículo 122, 123,124 ley 1607 del 2012artículo 869, 869-1,869-2 del e.t

 

Si Existió Abuso En Materia Tributaria:

 

La Dian tiene la facultad de desconocer los efectos fiscales dela transacción económica y tasar el impacto de este desconocimiento, en el mayor impuesto, sanciones e intereses la Dian glosará al contribuyentemodificando la declaración privada mediante un requerimiento especial, pliego de cargos o mediante un emplazamiento para declarar.