Plazos del CREE

Título
Plazos del CREE
Fecha
Tipo de documento
Número
80

 

 

INSOTAX SAS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

De:     JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      30 de Mayo de 2013

TEMA:      PLAZOS DEL CREE

 

SUB TEMA: CAMBIAN LOS PLAZOS DE LA RETENCION CREE

Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria, en ella estableció un nuevo impuesto, IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, solamente para las PERSONAS JURIDICAS con ánimo de lucro, para el año gravable 2013 y siguientes. El artículo 37 de la ley 1607 del 2012 creo la facultad para establecer la retención en la fuente a dicho impuesto, El decreto 0862 del 26 de abril del 2013 Reglamento la retención del CREE, como los plazos para pagar y presentar las declaraciones de retención del CREE quedaron muy apretados el gobierno volvió a reglamentar los plazos ampliándolos en algunos casos en un solo día, con el Decreto 1102 del 28 de Mayo del 2013. (Estos nuevos Plazos quedan muy encima de los cierres contables del periodo, no solucionando la queja generalizada de los contribuyentes)

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DECLARACION DE RETENCION

La declaración y pago se realizar en los formularios que señale el gobierno debiendo declarar y pagar en forma simultánea, puesto que se entendería no presentada la declaración si el pago es con posterioridad a las siguientes fechas:

 

NIT

 

 

 

 

 

 

TERMINADO

PERIODO MAYO

PERIODO JUNIO

PERIODO JULIO

PERIODO AGOSTO

PERIODO SEPTIEMBRE

PERIODO OCTUBRE

1-2-3-4

06-Jun-13

05-Jul-13

06-Ago-13

05-Sep-13

04-Oct-13

07-Nov-14

5-6

07-Jun-13

08-Jul-13

08-Ago-13

06-Sep-13

07-Oct-13

08-Nov-14

7-8

11-Jun-13

09-Jul-13

09-Ago-13

09-Sep-13

08-Oct-13

12-Nov-14

9-0

12-Jun-13

10-Jul-13

12-Ago-13

10-Sep-13

09-Oct-13

13-Nov-14

 

 

NIT

 

 

TERMINADO

PERIODO NOVIEMBRE

PERIODO DICIEMBRE

1-2-3-4

05-Dic-13

07-Enr-14

5-6

06-Dic-13

08-Enr-14

7-8

09-Dic-13

09-Enr-14

9-0

10-Dic-13

10-Enr-14

 

 

SUB TEMA: APLAZAN LA RETENCION SUSTITUTIVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINACIERAS

 

El artículo 376-1 del Estatuto Tributario, estableció que para efectos del control de las retenciones de los impuestos de renta e IVA, la Dian señalaría a los agentes retenedores, que se abstendrían de declarar y pagar las retenciones, las cuales serán declaradas y pagadas por intermedio de las entidades del sector financiero.

Mediante el Decreto 1159 de 2012 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que establezca, mediante resolución, los agentes de retención en la fuente que deben practicar las retenciones en la fuente de forma exclusiva a través de cuentas de ahorro o corrientes, en entidades financieras, así como los conceptos de los pagos objeto de retención y el periodo a partir del cual se implementa este nuevo mecanismo.

Que conforme lo dispone el artículo 13 transitorio del Decreto 1159, expedido el 1 ° de junio de 2012, señalo que dentro del año siguiente a su expedición debían surtirse las adecuaciones procedimentales y técnicas requeridas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a lo facultado en el artículo 376-1 del Estatuto Tributario.

 

 Como la Dian, ni el sector financiero ni los contribuyentes estaban listos para empezar a aplicar esta medida a partir del 1 de junio del 2013, el Decreto 1101 de mayo del 2013 Prorroga hasta el día 1° de junio del año 2014, el plazo para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la; Dian; Las entidades financieras;  los contribuyentes sobre los cuales se aplicara estas medidas (Listado que no ha sido expedido) .