Reglamentos urgentes

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Reglamentos urgentes
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Reglamentos urgentes

Febrero 12 de 2013 - 8:14 pm



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En el 2011, el volumen de operaciones con paraísos fiscales fue del orden de $18,6 billones.

La reforma tributaria introdujo cambios profundos al sistema tributario. Desafortunadamente, no contempló normas de transición ni tuvo en cuenta que sus normas demandaban un importante esfuerzo de sus destinatarios para adecuar sus procedimientos y sistemas. A lo anterior, se suma la confusión sobre su debido entendimiento, así como la lentitud en la expedición de sus reglamentos. La administración de la retención a las personas naturales (empleados o trabajadores por cuenta propia) es ejemplo claro de todo esto, pues si bien ya salió un decreto sobre el tema, aún persisten dudas al respecto.

Los fines de la reforma, entre otros, se centraron en la ausencia del ánimo recaudatorio, la recuperación del principio de equidad en el impuesto de renta, la simplificación tarifaria del IVA y la eliminación de espacios de evasión fiscal.

El revolcón en la tributación de las personas naturales en el impuesto sobre la renta seguramente arrojará más recursos tributarios y permitirá que algunos contribuyentes, que antes no tributaban o lo hacían en niveles bajos, mejoren su comportamiento. La simplificación del IVA se tradujo en la eliminación de algunas tarifas y en su sustitución por un Impuesto Nacional al Consumo (Inac) para determinados bienes y servicios. Este nuevo gravamen afecta el consumo diario de los colombianos, pues al gravar los restaurantes por igual, obliga a todos los que los usen a pagar un 8% más por los consumos que realicen.

Las autoridades que proclamaron a los cuatro vientos que no iban a gravar el ‘corrientazo’ y el ‘salchichón con pan y gaseosa’, que regularmente constituyen la ración diaria de almuerzo para los empleados y trabajadores de escasos recursos, perdieron de vista los efectos de la forma como quedaron redactadas las normas. Si bien en ellas se establece un régimen simplificado en el Inac para responsables con ingresos brutos el año anterior inferiores a $118’100.000 (4.400 UVT), no se indicaron sus implicaciones.

Hasta tanto no se expida su reglamentación, todos los restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías están enfrentados a la duda de si cobrarlo o no, por las comidas que expendan independiente de la categoría de quienes las adquieren.

Las figuras del ‘abuso en materia tributaria’, del ‘abuso de la personalidad jurídica de las sociedades’, sumadas al rediseño del tratamiento tributario dado a los aportes que se efectúen a las sociedades, a las fusiones y escisiones, así como al régimen de precios de transferencia, integran un conjunto de medidas que de una forma efectiva van a limitar algunas conductas que eran usuales para evadir.

Cuando se promocionó la reforma, se alegaba que el efecto negativo para los recursos públicos, derivado de operaciones con paraísos fiscales, era de una magnitud impresionante. En el 2011, el volumen de operaciones con paraísos fiscales fue del orden de $18,6 billones. Este simple hecho obliga a que dentro de las reglamentaciones urgentes por expedir, se indique cuáles son las jurisdicciones que tienen esta connotación. Por 10 años, las autoridades tributarias guardaron silencio al respecto. Se espera que ahora sí se cumpla con ello, así el señor Ministro de Hacienda honraría su palabra sobre el tema, expresada en varios foros académicos.