Seguridad social- Deducibilidad en renta con operaciones con personas naturales

Título
Seguridad social- Deducibilidad en renta con operaciones con personas naturales
Fecha
Tipo de documento
Número
82

 

 

INSOTAX SAS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

De:     JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      31 de Mayo de 2013

TEMA:      SEGURIDAD SOCIAL

 

SUB TEMA: DEDUCIBILIDAD EN RENTA CON OPERACIONES CON PERSONAS NATURALES

 

I        SUB TEMA: APORTES EN SALUD Y PENSIONES DE PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES.

           Obligación De Verificar La Afiliación Por Parte De Las Empresas A Trabajadores Independientes

 

La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, articulo 26 ley 1393 del 2012, esta norma estaba condicionada a la reglamentación que expidiera el gobierno, la cual se reglamento con el decreto 1070 del 2013

 

Teniendo como consecuencia que cualquier pago que se realice a una persona natural para ser deducible por la empresa, debe adjuntar la planilla PILA junto con la factura de venta o documento de cobro, donde se demuestre el pago a los fondos obligatorios de pensiones y salud por parte de la persona natural.

 

Todas las personas naturales deberán adjuntar a su pagador sin importar que sean Empleados o no la planilla del PILA, esto involucra a todas las personas naturales obligadas a aportar al régimen de seguridad social en forma obligatoria.

 

 

           No Deducibilidad De Pagos A Trabajadores Independientes Por El No Pago De La Salud Para Pensiones

 

El parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto estableció que  para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, esta norma estaba condicionada a la reglamentación que expidiera el gobierno, la cual se reglamentó con el decreto 1070 del 2013

 

Obligación De La Persona Jurídica De Vigilar La Correcta Liquidación Del Pila Por Parte De Las Personas Naturales Contratadas

 

El decreto 1070 del 2013 en el inciso 2 articulo 3 estableció que es obligación de los contratantes de verificar si el pago a la seguridad social por parte de la persona natural contratada, corresponde como mínimo a lo pagado por parte de la empresa, este control solo se puede realzar a personas naturales que estén en calidad de prestación de servicios, puesto que el monto de los aportes corresponde a lo señalado en el artículo 18 de la ley 1122 del 2007 el cual señala:

 

“Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso”.

Como a la fecha no se ha reglamentado la presunción para las otras actividades económicas, el pagador solamente deberá tener el soporte del PILA suministrado por la persona natural sin que se le pueda objetar las bases sobre la cual pago su seguridad social.

 

 

           Cotización obligatoria  en salud y pensiones en forma concurrente

 

El ingreso base de cotización  no podrá ser inferior al salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos. Cuando se devenguen más de 25 salarios mínimos mensuales la base de liquidación será limitada a dicho monto. La cotización obligatoria será del 12,5% de la base de cotización, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo.

 

Para los trabajadores independientes la base de cotización  para el sistema general de pensiones deberá ser igual a la base de cotización del sistema general de seguridad social en salud (artículo 33, ley 1393 del 2010).

 

Si el trabajador con vínculo laboral es a la vez independiente, deberá realizar los aportes como asalariado y como independiente; por lo tanto, debe informar  para que se acumulen para efecto de la pensión, debiendo aportar a la seguridad social en salud sobre los mismos montos.

 

Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no tendrá que aportar sobre una base mayor a los 25 salarios mínimos, parágrafo artículo 18 de la ley 1122 del 2007

 

No Están Obligados A Aportar En Pensiones

 

No están obligados a aportar para pensiones, pero sí tiene que hacer aportes en salud obligatoria sobre sus ingresos adicionales como empleados o independientes:

 

Los trabajadores independientes si son pensionados

 

Los trabajadores independientes cumplen con los requisitos de la pensión (edad y semanas)

 

Los trabajadores independientes si tienen más de 50 años mujeres y  55 años hombres y no hayan cotizado (Circular 32 del 2007 Ministerio de la Protección Social)

 

Los independientes que no tengan ingresos superiores al salario mínimo pudiendo cotizar sólo para salud y no requieren cotizar en pensiones (Sentencia Corte Constitucional 247 agosto 2008). Esta sentencia fue avalada por la Ley 1250 del 2008, la cual señaló que los trabajadores independientes que sus ingresos sean de un salario mínimo o menos no están obligados a cotizar para pensiones hasta diciembre del 2011, el decreto 4465  de diciembre del 2011, amplió el plazo, luego lo modifico el plazo el decreto 1396 hasta diciembre del 2012 y el decreto 2638 del 2012 lo amplió el plazo nuevamente hasta el 30 de julio del 2013.

 

Para poder identificar a estas personas naturales, se encuentren como cotizante 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA.

 

           Afiliación y cotizante como trabajador independiente en salud SISBEN

 

Los trabajadores independientes pueden estar afiliados en salud al plan obligatorio de salud subsidiado P.O.S-C (Contributivo) o al plan obligatorio de salud contributivo P.O.S-S (Sisben). Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al régimen contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente. Son cotizantes los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo laboral. Los cónyuges o compañeros permanentes que son beneficiarios no les exime de su deber de afiliación y de aportar como cotizantes (artículo 26, Decreto 806 de 1998).

 

Las personas naturales independientes pueden afiliarse al régimen subsidiado si no tienen capacidad de pago; el Estado, dependiendo del nivel de pobreza, los clasifica en nivel 1,2 ó 3 con base en una encuesta.

 

Si una persona independiente es beneficiario del Sisben, deberá demostrar tal situación al pagador sin que se le obligue a cambiar de régimen por que el particular contratante no tiene la facultad de retirarlo del beneficio del Sisben, tampoco está obligado a aportar en pensiones puesto que este beneficio es exclusivo para personas del régimen contributivo, y una persona del Sisben que cotiza a pensión, es una persona que no cumple  los requisitos para estar en el Sisben y muy posiblemente le será retirado dicho beneficio en caso que sea detectada esa inconsistencia.