UN DULCE MENSAJE

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UN DULCE MENSAJE

 

 

Amable lector.  Pocos días después de terminar la navidad los propietarios de inmuebles del municipio de Medellín, recibieron con la cuenta de cobro del impuesto predial, un mensaje casi tan hermoso como el villancico “Noche de paz”.  En el se les informa que después de estudios y análisis el Concejo de Medellín expidió el Acuerdo No. 64 de 2.012, aprobando las modificaciones para disminuir las tarifas del impuesto predial, buscando la equidad y que haya un incremento moderando para que no tenga un impacto negativo en los ciudadanos.

 

Textos como éste parecen una copia de la exposición de motivos con la que se  sustentó la Reforma Tributaria del año 2.012.  Poco a poco, las personas se irán dando cuenta de que los funcionarios públicos o se ríen de todos nosotros, incluyendo a los congresista y concejales, o quizá no tengan claridad del significado de las palabras como: equidad, eficiencia, progresividad, simplicidad y moderación.

 

Conversando con alguien que participó en la Reforma Tributaria del año 1983 siendo presidente el doctor Belisario Betancur C, me contó que cuando se modificó el manejo de los impuestos territoriales, entre ellos el impuesto predial, se determinó que las tarifas de este tributo serían entre el 4 y el 12 por 1.000, y que aunque eran altas, el precio de los inmuebles era muy bajo con relación al valor comercial.  Hoy, en particular en Medellín, muchos bienes exceden dicho valor, y la tarifa se elevó al 15 por 1.000.

 

Un propietario que vive en su apartamento, que antes tenía un avaluó de $120 millones y a partir del 2.013 se fijó en $200 millones, si es de estrato 6, que muchas veces es un apartamento modesto, le corresponde pagar en el presente año un predial de $3 millones.  Si esta persona lo alquila y se va a uno de menor valor, debe recibir por arrendamientos al año algo así como $13 millones.  Significa entonces que el municipio se queda con el 23% de este ingreso, sin tener la obligación de atender los gastos propios del deterioro del inmueble, ni mucho menos de pagar el impuesto de renta.

 

Además, la Secretaria de Hacienda le enviará una cuenta de cobro por Industria y Comercio por un valor de $130.000.  Tampoco se puede olvidar que el próximo año, este propietario tendrá un asesor tributario, para que después de un detenido estudio le indique si debe pagar el impuesto de renta por el procedimiento ordinario, el IMAN o el IMAS.  En pocas palabras, al final entre el municipio, la Dian y el asesor se quedarán con casi todo el dinero que recibió este propietario.

 

Sin perjuicio de todo lo anterior, resulta extraño, por no decir que es un abuso, que el municipio de Medellín le exija a quien enajena un bien que debe cancelar la totalidad del impuesto del año para obtener el paz y salvo.  Si alguien tiene asegurado este tributo, es el municipio, sin importar quien sea el propietario.

 

No sobra que los funcionarios municipales revisen la Ley 1450 denominada Plan Nacional de Desarrollo, 2.010 – 2.014, cuyos objetivos son consolidar la seguridad para alcanzar la paz, mayor empleo formal y menos pobreza.  En el artículo 23 de esta Ley se dice que:  A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro del impuesto predial unificado resultante, no podrá exceder del 25% del monto liquidado en el año anterior, excepto en los casos que corresponda al cambio de los elementos físicos o económicos que se identifiquen en los procesos de actualización del Catastro.

 

Los propietarios de inmuebles mes a mes continuarán recibiendo las facturas de EPM, empresa que siendo eficiente en la prestación de los servicios, es insaciable en el aumento de tarifas. En conclusión, muchos de los incrementos en los avalúos no fueron moderados ni equitativos, pero sin duda alguna, ayudarán a que haya más desplazados, así sean de estrato seis.

 

 

Medellín, 8 de Febrero de 2.013

 

 

Rafael Isaza González