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CERCO A LAS MULTINACIONALES
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En ocasiones, las operaciones transnacionales y la interacción con los particulares sistemas impositivos internos, originan un problema mayor que no ha tenido solución adecuada.
La ausencia de uniformidad en la legislación interna que regula los tributos en cada país, favorece la adopción de políticas de planeación fiscal y estrategias, mediante operaciones cruzadas entre empresas, sucursales y establecimientos permanentes de un mismo grupo corporativo, con el fin de aprovechar las disimilitudes y obtener ahorros en el pago de los impuestos que deben asumir en las diferentes jurisdicciones.
En la búsqueda de una carga impositiva correcta en cada administración tributaria, así como de la adopción de herramientas que eviten el doble gravamen, la generalidad de los Estados han venido celebrando ‘convenios para la eliminación de la doble tributación’, que, en las últimas décadas, han estado inspirados en el modelo adoptado por la Ocde.
Por contraste, en ocasiones, las operaciones transnacionales y la interacción con los particulares sistemas impositivos internos, originan un problema mayor que no ha tenido solución adecuada en los acuerdos existentes, cual es la ‘doble no imposición’, o sea la anulación de la responsabilidad tributaria en los territorios implicados en las transacciones del grupo. Este fenómeno impacta en todo el planeta y de forma adversa afecta la competencia, eficiencia, transparencia y justicia tributarias.
La Ocde, en conjunto con el G20, han compartido la preocupación por la negativa incidencia de la tributación de las empresas multinacionales en los recursos de diferentes países, y en aras de proteger sus fiscos, pusieron en marcha, hace algunos años, el ‘Proyecto Ocde/G20 Beps’, que, según la misma organización, con sus 15 acciones “brinda (…) soluciones a los distintos gobiernos y administraciones para que puedan suprimir las brechas y discrepancias normativas existentes a nivel internacional y que facilitan la ‘ocultación’ o el traslado artificial de los beneficios empresariales a jurisdicciones de baja o nula tributación, en los que las empresas desarrollan una escasa o inexistente actividad económica”.
Entre otros aspectos, el proyecto de la Ocde/G20 ha impulsado la necesidad de introducir cambios a los más de 1.100 convenios fiscales bilaterales existentes, para incluir cláusulas que neutralicen los mecanismos de evasión y elusión utilizados por las corporaciones internacionales. Por ello, ha venido promoviendo la suscripción del ‘Convenio Multilateral Tributario’ (MLI, por su sigla en inglés), que recoge las recomendaciones de los grupos de trabajo sobre instrumentos para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios al exterior. Ministros y funcionarios de 76 países y jurisdicciones, ya lo han suscrito o han manifestado su voluntad de adherirse.
Con el MLI se introducen ajustes a los convenios existentes de una manera más rápida para incorporar las medidas desarrolladas por el proyecto Beps, incluidas las referentes a temas como ‘los procedimientos híbridos’, ‘al abuso de los tratados’, ‘al establecimiento permanente’ y a ‘los procedimientos amistosos’. Un ejemplo de la trascendencia de este pacto, lo son las cláusulas que evitarían “la aplicación de deducciones múltiples de gastos incurridos una sola vez, deducciones sin la correspondiente tributación de las rentas, o la generación de múltiples deducciones por doble imposición internacional a partir de un único impuesto pagado”.
Aunque Colombia participó en su suscripción, naturalmente deberán cumplirse los procedimientos necesarios que exige la Constitución para que las disposiciones tengan plena aplicación en beneficio de nuestro Hacienda Pública. Lo cierto es que con dicho acuerdo, el cerco para que los grupos multinacionales puedan operar libremente en perjuicio de la recaudación nacional, cada día es más estrecho.