SIN LIBRO TRIBUTARIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2017

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SIN LIBRO TRIBUTARIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2017
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SIN LIBRO TRIBUTARIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2017

 

Prácticamente  en la mitad del semestre del 2017, cuando ya deberían estar planeados los ejercicios del 2017 y siguientes algunos contribuyentes todavía no han comprendido la magnitud de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 en materia de la prueba contable; las bases fiscales; los fuertísimos efectos en impuestos de la contabilidad internacional (NIIF) en algunos casos; el ejercicio necesario de conciliación patrimonial fiscal versus NIIF antes de comenzar el año 2017 es decir al 1 de enero de 2017, porque si dejan para conciliar los movimientos del 2017 junto con las diferencias del Estado Financiero de Apertura denominado ESFA tendría que computar múltiples variables de diferentes períodos haciendo un ejercicio que requiere subtotales por períodos anteriores; que la depuración de las cifras fiscales tienen como punto de partida la contabilidad basada en NIIF  a partir del año 2017; que la contabilidad local basada en el DR 2649 de 1993 junto con sus demás reglas complementarias ya no tiene ningún efecto fiscal;  que derogado el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 ya no tiene vigencia  lo ordenado en el DR 2548 de 2014 sobre una de las siguientes exigencias i- El registro obligatorio de diferencias o ii- El libro tributario.  

 

Metodológicamente funcionamos hasta Diciembre 31 de 2016 como ejercicio para determinación de las bases fiscales a partir de la contabilidad basada en el DR 2649 de 1993, efectuando las eliminaciones, ajustes y reclasificaciones necesarias, en otras palabras casi que ignorábamos NIIF en el proceso de elaboración de la declaración de renta. Esto explicaba la necesidad de un libro tributario basado en el DR 2649 de 1993.

 

Algunos asesores y contribuyentes hicieron el ejercicio de determinación de las bases fiscales a partir de la contabilidad basada en NIIF, realmente este enfoque lo consideramos siempre de alto riesgo por variaciones patrimoniales importantes no incluidas, duda que corroboramos cuando en la Ley 1819 de 2016 se determinaron los complejos ajustes y depuraciones que deberían tener una base legal y que había necesidad de implementar para llegar a determinar la base fiscal partiendo de NIIF, como en efecto lo haremos pero a partir del 2017.

¿Qué sigue ahora? Esperar un reglamentario del artículo 772-1 del Estatuto Tributario, que exige a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de construir un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto implementadas en la Ley 1819 de 2016 y aplicadas a partir del 2017. Son mal contadas 140 diferencias conceptuales desde NIIF hacia la base fiscal, que darían por lo menos 700 situaciones aplicadas.

 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 31 de Mayo de 2017