Para beneficio del orden jurídico y claridad de los obligados, debe procederse con carácter urgente a su revocación.
La reforma tributaria adoptó el respaldo legal que permitirá el ajuste a los sistemas de facturación electrónica, para introducir el cambio a su “validación previa” por parte de la Dian. También agregó que los documentos de las máquinas registradoras POS, no dan derecho a impuestos descontables, ni a costos y deducciones. En contraste, y en norma posterior, dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará los requisitos, condiciones y procedimientos del Art. 616-1 del E.T., regulador de la factura o documento equivalente, incluida la facturación electrónica.
Sin supeditar a dicha reglamentación preceptuó, además, que seguían siendo válidos los documentos equivalentes como soportes, comprendido el del sistema POS, y señaló que a partir del 01-01-2020 y para cada uno de los años 2020, 2021 y 2022, aplicarán porcentajes diferentes (30, 20 y 10 por ciento), como máximos que podrán soportarse sin factura electrónica. Solo a partir del 2023, todos los descontables, los costos y los gastos, procederán respaldados en la nueva forma tecnológica de facturar.
La ley fue deficiente al no indicar en función de cual parámetro se establecen dichos porcentajes, con lo que generó alternativas a tomar en el periodo gravable de cada tributo (IVA o Renta): ya sea la cantidad de documentos o el valor de los descontables y de los costos y gastos, considerados de forma independiente para cada tributo, o en forma conjunta para ambos impuestos. Una sana lógica diría que la referencia debería operar sin confundir los dos impuestos y mirando el total de los valores solicitados en la respectiva declaración. Sin embargo, el reglamento tendrá la última palabra.
A pesar de la claridad normativa sobre la validez de los documentos POS como soportes, tanto en el 2019 como en los años siguientes hasta el 2022, incluso, en la medida en que cumplan la condición de estar dentro del respectivo porcentaje máximo permitido sin factura electrónica, la Dian, al regular aspectos relativos a esta modalidad, afirmó lo contrario (Ver Resolución No. 2 del 03-01-2019). De similar forma procedió al publicar un proyecto de resolución que modifica requisitos para las solicitudes de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes, en el cual recoge, de manera ilegal, el texto de la norma que los excluye del ámbito probatorio.
En reciente pronunciamiento de la entidad (Concepto No. 4834 del 27-02-19), en respuesta a la consulta de un particular, se rescata, en parte, la interpretación correcta, afirmando “… que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez…”, pero en el mismo incluye otra en abierta oposición a la ley, al agregar “… y será así hasta tanto se reglamente la materia…”. Con esta última, para la Dian, tal validez desaparece una vez se produzca el reglamento y con este deja de regir lo que dispuso de forma diferente y expresa el legislador. Para beneficio del orden jurídico y claridad de los obligados, debe procederse con carácter urgente a su revocación.
La primera inferencia hace una aclaración oportuna que calma, aparentemente, las aguas para quienes adquieren bienes y servicios de empresas que usan Máquinas POS, y para estas, que por la gran magnitud de transacciones que realizan estaban enfrentando el calvario de tener que expedir, en un sinnúmero de casos, facturas adicionales con las formalidades exigidas en la ley. No obstante lo anterior, la misma resulta insuficiente, pues, en forma concordante, faltaría modificar las resoluciones atrás referenciadas que priman y tienen presunción de legalidad, máxime cuando el concepto emitido no podrá ser alegado a su favor por los contribuyentes que actúen bajo su amparo, por la derogatoria de la norma que así lo permitía.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
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