A LA CORTE LE QUEDA PENDIENTE RESOLVER LOS DEMÁS PROCESOS EN LOS QUE SE HAN IMPUGNADO CONTENIDOS PUNTUALES.

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A LA CORTE LE QUEDA PENDIENTE RESOLVER LOS DEMÁS PROCESOS EN LOS QUE SE HAN IMPUGNADO CONTENIDOS PUNTUALES.
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A la Corte le queda pendiente resolver los demás procesos en los que se han impugnado contenidos puntuales.

Apesar del intenso lobby desplegado por el gobierno y los gremios sobre las consecuencias que, en su opinión, serían desastrosas si se producía la caída de la Ley de Financiamiento Presupuestal, la Corte Constitucional la declaró inexequible en su totalidad, por haber violado los principios de publicidad y consecutividad consagrados en la Constitución y en el Reglamento del Congreso.

Es importante destacar que los fundamentos de la providencia no son de poca monta, como podrían considerar algunos al pensar que se trataba de simples deficiencias de trámite y tienen antecedentes en pronunciamientos similares.

Las formas en esta materia implican un sustrato esencial para la existencia de la democracia, pues ellas garantizan que no puedan establecerse tributos sin que sean debatidos en la forma prevista en la Carta y con el conocimiento de los textos aprobados en las sesiones previas, por quienes representan a la sociedad colombiana. Desconocer lo anterior conllevaría aceptar como válido el dejar la expedición de las leyes a la arbitrariedad propia de monarquías y dictaduras.

La alta corporación judicial al adoptar una decisión ponderada, bien informada, en derecho y al margen de los pregones sobre inexactos efectos apocalípticos que surgieron desde diferentes esquinas oficiales, ha demostrado un valor trascendente que confirma su independencia y da tranquilidad al país, al dar cuenta de la presencia de una guardiana real de su institucionalidad.

La modulación del fallo permitió conciliar la necesidad de hacer respetar el Estado de Derecho con la suerte de las finanzas públicas, porque sus efectos no inciden en lo sucedido en el 2019, incluyendo los generados por los cambios en el impuesto sobre la renta de este ejercicio, cuya declaración será presentada el año entrante bajo los parámetros de la Ley de Financiamiento.

Ahora le corresponde al Congreso durante los meses que restan de este período, volver a expedir las normas que estime convenientes para evitar que a partir del 01-01-2020 cobren vigencia todas aquellas que habían sido sustituidas, modificadas o derogadas por la reforma tributaria del 2018. Para este fin, no es conveniente que el Ministro de Hacienda presente como nuevo proyecto al antiguo texto, tal y como fue expedido.

La prudencia aconseja introducir ajustes para corregir deficiencias que el ejecutivo ha tratado de arreglar ilegalmente por la vía de los reglamentos, excluir los preceptos de otras leyes que la misma Corte ha declarado inexequibles, las medidas que fueron cuestionadas por su negativo impacto en la recaudación de los años siguientes y las que han afectado, sin razón económica justificada, el ahorro de las personas naturales al gravar el significativo componente inflacionario de sus rendimientos financieros.

Por su parte, el Senado y la Cámara, y en especial las bancadas progubernamentales, deben tomar la determinación comentada como una lección para no volver a incurrir en la ligereza irresponsable de aprobar a “pupitrazo limpio” las leyes y a no dejar de lado las recomendaciones y constancias que algunos parlamentarios formulan en el fragor de los trámites legistativos.

Con la Sentencia, el trabajo de la Corte Constitucional en relación con la Ley de Financiamiento aún no es una tarea acabada. Como sus disposiciones mantienen vigencia en el año en curso, le queda pendiente resolver todos los demás procesos en los que se han impugnado algunos de sus contenidos puntuales, como es el caso del que ataca la prohibición de los trabajadores independientes de afectar sus ingresos con costos y deducciones.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian