POR:
GUSTAVO H. COTE PEÑA
NOVIEMBRE 13 DE 2019
El país continúa expectante frente al resultado final del trámite de la reforma tributaria ahora llamada “de promoción del crecimiento”. Las filtraciones de la comisión de ponentes permiten estimar que al texto presentado van a introducirle varios cambios que estarán orientados por los planteamientos que han formulado los diferentes sectores políticos.
En la última reforma impositiva que fue expedida por el órgano legislativo como “Ley de Financiamiento Presupuestal” y en la que ahora se pretende revivir bajo el nuevo ropaje, los técnicos del Ministerio de Hacienda y de la Dian han dejado su impronta al incluir, a pesar de las advertencias de algunos sectores, medidas contrarias a pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Lo anterior es evidente en la norma que equipara a los trabajadores independientes con los asalariados, para impedir a aquellos afectar sus ingresos con los costos y gastos en que incurren al desarrollar su actividad económica. Esta absurda ficción creada por funcionarios de los despachos de la Hacienda Pública del anterior gobierno y acogida por los del actual, deja de lado la indiscutible diferencia existente en la forma como unos y otros asumen las tareas de las que derivan sus remuneraciones. Mientras los que desempeñan su labor en virtud de un contrato de trabajo no asumen riesgos ni gastos porque estos corresponden a su empleador, quienes perciben ingresos por concepto de honorarios, comisiones o servicios, sin mediar dicha relación contractual, se ven obligados a asumirlos con su propio peculio. Por tanto, resulta ilógico pretender obligar a estos últimos a que paguen impuesto sobre la renta sin reconocer esta circunstancia, porque en esta forma se contraría de manera evidente el principio de igualdad propio de la esencia del tributo, al hacer iguales a sujetos por naturaleza desiguales.
El pasado 5 de noviembre, la Corte Constitucional comunicó las decisiones adoptadas en la Sentencia C-520 de 2019, con la cual, entre otras, reiteró el precedente jurisprudencial de sus Sentencias C-668 de 2015 y C-120 de 2018 expresando por 3ª vez, que en ellas “… se estableció que no es constitucionalmente admisible impedir la depuración de gastos y costos en que incurran los trabajadores independientes para obtener sus ingresos a fin de establecer la base gravable del impuesto a la renta, por cuanto, ello implicaría una inequidad tributaria vertical respecto de los trabajadores dependientes que no deben incurrir en dichos gastos, y una vulneración del principio de progresividad tributaria, por cuanto la medida desatiende la capacidad económica de los contribuyentes. En ese sentido, la Corte decidió declarar la exequibilidad del artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, en el entendido de que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta”.
Legislar en contravía de sentencias de la alta corporación debería conllevar que los organismos de control apliquen consecuencias para los responsables caprichosos, pues no es lógico que a más de generar incertidumbre, obliguen al Estado y su rama judicial a incurrir en gastos que no se compadecen con los limitados recursos públicos.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian