POR:
GUSTAVO H. COTE PEÑA
DICIEMBRE 04 DE 2019
Frente al descontento social generalizado, el Presidente anunció algunas medidas de carácter impositivo que ya fueron incorporadas en la reforma tributaria aprobada en primer debate. Una busca compensar a los colombianos más pobres por la regresividad del IVA que conlleva su pago al margen de la capacidad contributiva del adquirente de los bienes y servicios.
A partir del 2021 se haría una transferencia cada dos meses, definida por el IVA promedio que cubren los hogares de menores ingresos y será efectuada a través de programas sociales asociados al Sisbén. El Ministerio de Hacienda la estima entre $65.000 y $70.000.
El Sisbén ha sido cuestionado por sus inconsistencias, aceptadas por el DNP a raíz de las denuncias, de hace unos meses, sobre la presencia en sus datos de nombres de congresistas. De ratificarse en los debates faltantes, resulta imperativo que sus deficiencias sean superadas en el Sisbén modelo IV que según el mismo Gobierno operará en el segundo semestre de 2020, para garantizar que la devolución llegue a la población vulnerable de los ciudadanos.
Otra es la exención de IVA para ventas con tarjetas crédito, débito y/o prepago, durante tres días, de productos como vestuario y sus complementos, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos, y útiles escolares, dentro de los límites de valor unitario previstos para cada grupo. Para el año en que se adopte, dado que el texto se abstiene de indicar a partir de cuando aplicará, tendrá una incidencia de menor recaudación por las operaciones sin impuesto, por los efectos que puedan derivarse si algunos comerciantes “irresponsables” asumen maniobras para ubicar en dichos períodos ventas gravadas de otros días, y por el hecho de que los consumidores aplacen sus decisiones de compra para las fechas sin este tributo. Todo demandará una acción masiva de control por la Dian para evitar mayores pérdidas recaudatorias.
En renta está la reducción de aportes para salud de pensionados con mesadas de un salario mínimo. Por los años 2020 y 2021 bajaría al 8% y tan solo a partir del 2022 al 4%.
Para una mayor cobertura, debería extenderse a mesadas hasta 3 salarios mínimos, lo cual implica un sacrificio fiscal menor si se compara con las concesiones previstas para las empresas y los grandes capitales. Así incluiría el 86,49% de los pensionados de Colpensiones. También aparece la deducción para el contribuyente que emplee menores de 28 años, con la cual se busca neutralizar el efecto negativo que generó la cínica propuesta de ANIF de reducir en un 25% el salario de los jóvenes.
En el 2010 fue expedida la “ Ley de formalización y generación de empleo” (Ley 1429 de 2010) para estimular el empleo, también de los menores de 28 años. Cabe preguntar: ¿cuál fue su efecto real en la disminución del desempleo? ¿Dónde están los estudios de la Dian y del Minhacienda sobre sus resultados? La percepción generalizada es que algunas sociedades jugaron en forma descarada con sus normas, obtuvieron ahorros fiscales y no mejoró la variable. El Congreso está obligado a conocer estas valoraciones.
A lo anterior debería sumarse que quienes pertenezcan al Régimen Simple y sean a su vez pensionados, puedan gozar de la exención general vigente para pensiones. Es injusto que quienes en el cenit de sus vidas deben continuar desarrollando actividades económicas para compensar el exiguo nivel de sus mesadas, tengan que asumir el costo del impuesto sobre ellas. Los parlamentarios tienen la última palabra.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian
[email protected]