En relación con los ingresos tributarios esperados durante la vigencia en curso, el Gobierno y su Ministro de Hacienda le han apostado todo a los efectos inmediatos de algunas de las medidas de la Ley de Financiamiento (normalización, impuesto al patrimonio, Impoconsumo de inmuebles, algunos cambios en IVA) y a recaudos adicionales producto de acciones de la Dian contra evasores y obligados incumplidos en el pago de sus impuestos.
A lo anterior se suman los anuncios sobre herramientas informáticas de colaboración oficial que han sido dispuestas en línea para que las personas naturales puedan elaborar sus declaraciones de renta de 2018 de forma ágil y sencilla. Aspecto este último, que debe reconocerse; resulta muy conveniente, por cuanto todo lo que se haga para facilitar la vida de los sujetos pasivos en sus actuaciones frente al fisco, con seguridad, redunda en mejores recursos para el Estado.
Sin embargo, preocupa que todos los esfuerzos que vienen originándose en el ente rector de los tributos por mejorar la recaudación, encuentren tropiezos como los que han ocurrido con el régimen simple. En declaraciones públicas, los funcionarios lo han promocionado como clave dentro de las aspiraciones oficiales para el 2019 por tratarse de una figura que, a más de reducir y facilitar las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes juiciosos, tendrá una incidencia positiva en la economía colombiana al impulsar la formalización de actividades que hoy por hoy se encuentran desarrolladas al margen de la legalidad fiscal.
En mayo la Dian anunció su lanzamiento e informó que empezaría a operar el próximo 1.° de agosto de 2019, tal y como lo ordenó el legislador cuando lo creó. Lo criticable es que a menos de 15 días de la fecha indicada, aún no haya sido publicado el reglamento que lo desarrolla, el cual es indispensable para poder resolver muchas inquietudes que dificultan su aplicación, como las de la factura electrónica que obliga a quienes se sometan al simple a partir de agosto.
El caso de la norma legal mal escrita que regula a las sociedades, sus administradores y socios, tratado en forma errática por conceptos de la Dian al interpretarla en forma que atenta de manera directa contra su generalización. Se entiende que la expedición de esta clase de disposiciones demandan un tiempo prudencial porque deben cumplir con un procedimiento previo, incluido el de la publicación de los proyectos para que los ciudadanos puedan aportar a su contenido y se eviten situaciones criticables del pasado ya superadas que iban en contravía de la transparencia en los trámites de elaboración y promulgación.
La expedición de la reglamentación echada de menos con seguridad verá la luz en los próximos días y, como es costumbre nacional, desafortunadamente en un momento muy próximo al 31 de julio de 2019, día del vencimiento del plazo que tienen los interesados para adelantar los trámites de inscripción ante la DIAN, que dicho sea de paso, conlleva hacer presencia física en sus oficinas, previa la consecución de una cita que solo se logra concretar en horas muy tempranas de la mañana y con gran dificultad.
No se entiende cómo, en un tema estratégico como el tratado, el Gobierno no adoptó un mecanismo más ágil para permitir de manera fácil la ubicación de los contribuyentes en el régimen.
Gustavo Cote Peña
Exdirector General de la DIAN