Según lo informado por la DIAN, los contribuyentes vienen mostrando un comportamiento positivo en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. A pesar del impacto negativo de la pandemia, el recaudo bruto percibido de enero a septiembre del 2020 alcanzó la suma de 112,2 billones con lo cual se superó en 0,6% la meta redefinida por las autoridades de hacienda para este periodo.
A lo anterior se suma la cantidad significativa de personas naturales con declaraciones de renta por el 2019 presentadas en forma oportuna, 3’500.000, es decir, 358.008 más que el año anterior, con un aporte al tesoro público de la suma poco despreciable de 12,9 billones de pesos.
Deben reconocerse como factores determinantes, las acciones desplegadas por la administración de impuestos para facilitar la vida de sus controlados, tales como la obtención del RUT en línea, el envío de declaraciones sugeridas y de mensajes electrónicos recordando vencimientos, disposición de la información exógena para consulta, la oportuna y eficiente atención telefónica del servicio al cliente.
Otro elemento con incidencia en tales resultados son los programas de fiscalización y control puestos en marcha. Este año, el país ha sido testigo del uso de la información recibida de manera automática por la entidad rectora de los tributos, proveniente de administraciones tributarias de otras partes del mundo, con la cual fueron alimentados requerimientos, observando la existencia de saldos en cuentas corrientes en entidades financieras ubicadas en el extranjero, contrastadas con declaraciones de activos del exterior no presentadas y con su omisión en las declaraciones del impuesto de renta, recordando la posibilidad de acogerse al impuesto de normalización y/o corrección de tales irregularidades.
Junto a lo mencionado también se ha observado en el afán institucional de hacer presencia masiva ante los vigilados, un sinnúmero de casos en los que la invitación a responder por situaciones anómalas tiene graves deficiencias en su formulación. Estos, a más de generar pérdida de credibilidad, permiten anticipar tropiezos en su discusión gubernativa y jurisdiccional, con la consecuencia adicional de un desperdicio absoluto de los recursos públicos invertidos en ellos.
Dos ejemplos son los comunicados persuasivos enviados con sugerencias de liquidar y pagar sanciones por haber corregido inconsistencias en los reportes de exógena y los remitidos, con pretensión similar, por la presentación extemporánea del Informe Maestro sobre el Grupo Multinacional, exigido junto a la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia.
La crítica a los primeros deriva de la dificultad para determinar la base de liquidación de la sanción por corrección aplicable, porque la norma que la regula, si bien contiene las conductas sancionables, carece de total claridad en dicho aspecto.
En los segundos, la Subdirección de Fiscalización Internacional ha plasmado su interpretación en contra de la ley, al estimar como procedente la de una omisión en la documentación comprobatoria. La entidad debería frenar estas actuaciones y entender que la búsqueda de mayor recaudación implica ubicar a los evasores en lugar de castigar ilegalmente a quienes están cumpliendo.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian.
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