El Estatuto Tributario Nacional (E.T.) fue demandado por un grupo de ciudadanos de reconocida trayectoria pública por expresar sus opiniones de manera seria y fundamentada en diferentes escenarios, sobre distintas materias de interés nacional.
La iniciativa lo cuestionaba por ser violatorio de los principios constitucionales aplicables al sistema impositivo, en especial el de progresividad. Solicitaba declararlo inexequible en su totalidad, diferir los efectos de la sentencia por dos años, exhortar al Congreso la expedición en este término de un estatuto acorde con los principios de progresividad, equidad y eficiencia, y a la Corte para crear una comisión de expertos en apoyo a su elaboración, efectuar seguimiento a la tarea encomendada y ejercer vigilancia al respeto del principio de deliberación pública en su aprobación.
En auto del pasado 21 de julio, el magistrado ponente inadmitió la demanda por limitar la impugnación a una argumentación exclusivamente empírica y no proponer una controversia normativa con el análisis de los contenidos demandados, mostrando la manera como se apartaban del presupuesto previsto en la Constitución. Un punto menos técnico pero de la mayor trascendencia expuesto como fundamento de esta determinación, es el referido a algunas pretensiones propuestas, pues buscaban un esquema que “…desborda… las competencias …asignadas… como guardián de la Constitución Política, y desnaturaliza su rol dentro … del principio de separación de poderes”
La demanda fue corregida la semana pasada y subsana las deficiencias anotadas en la providencia. La nueva versión insiste en la inconstitucionalidad integral del E.T. por violar los principios señalados, atacan en forma subsidiaria normas de renta e IVA, y cambian los exhortos iniciales por sugerencias respetuosas a esa Corporación.
Contrasta la posición de la Corte, al hacer explícito su respeto al orden jurídico en su pronunciamiento preliminar, con la manera como el gobierno nacional adoptó hace pocas semanas la suspensión del último día sin IVA. La última reforma tributaria respaldaba esta medida y asignaba a la DIAN la facultad de señalar los tres días previstos para la aplicación de la exención de algunos productos. Sin necesidad alguna, las fechas del 2020 fueron fijadas en una norma con rango de Ley, al incluirlas en uno de los decretos dictados bajo las facultades presidenciales de excepción. Por tanto, la cancelación solo podía señalarse por una ley del Congreso o en otro decreto legislativo, previa declaratoria de una nueva emergencia económica. El ejecutivo ignoró lo anterior y usurpando una función ajena, la dispuso mediante un decreto reglamentario.
Dada la triste experiencia vivida con el viernes negro que ahora está pasando cuenta de cobro a la salubridad pública en las principales ciudades, la decisión, en general, fue celebrada en medios de comunicación y bien recibida por gremios y alcaldes. Sin embargo, el proceder gubernamental es a todas luces reprochable. Cuando se actúa al margen de las autorizaciones constitucionales, quien así procede pierde autoridad, deteriora la democracia y termina legitimando en los administrados conductas por fuera de la legalidad que pueden llegar a quebrantar en forma grave la convivencia pacífica y la tranquilidad ciudadana.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la DIAN.
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