DESENTRAÑANDO SUPUESTA INFORMACIÓN CIFRADA

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DESENTRAÑANDO SUPUESTA INFORMACIÓN CIFRADA
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Desde tiempos remotos, el cifrado ha sido utilizado para proteger mensajes y evitar su conocimiento por terceros, en virtud de intereses determinados. Para la Real Academia de la Lengua “transcribir en guarismos, letras o símbolos, de acuerdo con una clave, un mensaje o texto cuyo contenido se quiere proteger”, define el verbo cifrar o encriptar.

En algunas épocas implicó la inclusión de datos en tablas de madera cubiertas por cera, la sustitución alfabética invertida que para ser descodificada requería leer las palabras frente a un espejo, o el método monoalfabético de los romanos, pasó por el “código enigma” utilizado por los alemanes en la segunda guerra mundial, hasta llegar a los días del imperio de la tecnología, con la encriptación algorítmica de información sensible en los sistemas informáticos aplicados a nivel empresarial o gubernamental o de las simples comunicaciones a través de algunas de las redes sociales. Solo un reducido grupo, con conocimientos sobre la forma de superar las barreras, puede acceder a los datos encubiertos.

En oposición al secretismo comentado, el derecho en las sociedades modernas, por obedecer al interés general de los asociados y responder a la necesidad de garantizar derechos fundamentales, se caracteriza por ser de conocimiento público. Para hacer fácil la asimilación por sus destinatarios, las reglas deben ser redactadas minimizando, en lo posible, las existencia de dudas en su aplicación. Aspecto difícil de lograr totalmente. En su contra juega la amplia capacidad creativa del ser humano para construir alcances no considerados al momento de su elaboración. A pesar de lo anterior, cuando los mandatos legales son explícitos, rige el principio de acatarlos, sin desatender su tenor literal so pretexto de consultar el espíritu del legislador.

La oficina jurídica de la Dian, que ejerce la función de interpretación oficial tributaria, en ocasiones actúa como si estuviera desentrañando “previsiones ocultas” en disposiciones muy claras en sus contenidos.

El concepto del pasado 14-05-2020, exige para la procedencia del descuento o deducción del ICA en la declaración de renta, además de su pago durante el año gravable y, en todo caso, antes de cumplir con la obligación de declarar el impuesto nacional, el requisito no establecido en el Estatuto Tributario “de declarar” el tributo territorial. En reciente pronunciamiento (No.628), al referirse a la exención del IVA durante tres días, aplicable los próximos 19 de junio, 3 y 19 de julio, considera “optativo” para los comerciantes cobrar o no el impuesto según su voluntad, sin que en parte alguna de su soporte legal, el D.L.682, esté contemplada esa posibilidad. Con esto último, la dependencia desconoce la expresa estipulación en beneficio del consumidor final de suprimir el IVA en las ventas de los bienes amparados, sin que exista margen que le impida adquirir los productos a un precio inferior al normalmente establecido.

Los ejemplos denotan una reiterada y preocupante actividad de inferir supuestas “conclusiones camufladas” en preceptos cuya redacción posee textos diáfanos para la generalidad de las personas. Este proceder, a más de generar incertidumbre, vulnera el orden legal colombiano.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector general de la Dian