La pandemia ha generado efectos positivos y negativos. Entre los primeros está el fundamental de haber acelerado el uso generalizado de las plataformas informáticas en las relaciones interpersonales, empresariales y comerciales.
Hoy por hoy, el uso del internet está incidiendo de manera favorable, entre otros, en la forma de hacer negocios, prestar servicios de salud, estudiar, adelantar gestiones ante entidades públicas y judiciales.
Sobre los segundos, ya se han escrito muchas líneas de su impacto desafortunado en la economía, el empleo, las empresas, la salud física y mental, las familias etc.
Por su impacto desastroso en la supervivencia de la democracia colombiana, es importante destacar el derivado de las decisiones gubernamentales adoptadas de manera reiterada por el ejecutivo, al margen del respeto al Estado de Derecho propio de nuestra organización institucional.
A raíz de las protestas del 21N del 2019, el Gobierno Nacional impulsó en el Congreso de la República la aprobación de la figura de los “días sin IVA” para ciertos productos, logrando en la última reforma tributaria la estipulación de tres días en el año junto con la facultad a la DIAN para señalar en cuáles fechas específicas debería operar. La regulación adoptada implicó la exención para las ventas realizadas solo de manera física y con facturación electrónica.
Posteriormente, un decreto de emergencia económica con fuerza de Ley, introdujo varios cambios sobre el tema:
1. Amplió el beneficio de exención a las ventas no presenciales y permitió la facturación litográfica o con documento equivalente POS.
2. Señaló los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del 2020 como los primeros días sin IVA.
3. Dispuso que durante el año 2020 no serán aplicables los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019, reguladores de esta exención especial.
Todos recuerdan la nefasta experiencia vivida en el país con el primer día sin IVA y sus consecuencias en la salud pública, al haber propiciado con el, una mayor e indiscriminada contaminación en la población colombiana.
Por esta situación se determinó la suspensión de la tercera fecha del año en curso. Desafortunadamente, ante la ausencia de soporte legal para hacerla efectiva, los asesores del Palacio de Nariño llevaron al Presidente a incurrir en el exabrupto jurídico de expedir un decreto reglamentario con base en sus facultades del Código Nacional de Policía.
Adicionalmente, y sin mostrar el menor reato, le impusieron en el mismo cuerpo normativo el anuncio de la disposición posterior de un nuevo día para la adquisición de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con base en lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019, perdiendo de vista que, con su misma firma y unas pocas semanas antes, lo habían llevado a señalar con connotación de Ley y en forma expresa, la no aplicación de estas normas en el 2020.
Ahora, a través de un programa de televisión, el de “Prevención y Acción”, el gobierno anuncia la realización de la tercera jornada de “Día sin IVA” el próximo sábado 21 de noviembre.
La Constitución Política exige en materia de impuestos un estricto principio de legalidad. Por lo mismo, no puede existir ningún tributo sin una ley expedida por el órgano legislativo que señale en forma expresa sus elementos.
Así mismo, solo la Ley aprobada por el Congreso puede ordenar las exenciones de los impuestos vigentes, como lo es el caso del anunciado “Día sin IVA”, presupuesto a todas luces ausente en la rebaja del próximo 21 de noviembre.
Ante este panorama definitorio del marco regulador de los temas tributarios, los cuales tocan nada menos con el trascendental flujo de recursos al presupuesto nacional para permitir al Estado cumplir sus fines, y frente al escenario crítico de las finanzas públicas por cuenta de la pandemia, surgiría la duda sobre si el persistir en la concesión anunciada, podría traer responsabilidades fiscales para los funcionarios comprometidos, por estructurarse un “daño patrimonial del Estado” definido en la ley como “…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida … o deterioro de los … recursos públicos y de los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente … e inoportuna…” que “…podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos …, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.
De cumplirse de todas maneras el programado “Día sin IVA”, corresponderá al Contralor General juzgar si con estos hechos se deriva un daño patrimonial y las posibles consecuencias sancionatorias. Y a las demás autoridades de control, establecer si se configuran conductas censuradas por el Código Penal y el estatuto disciplinario de los servidores oficiales.
Es entendible hacer los mejores esfuerzos por generar un mayor consumo.
El estímulo de esta variable junto con otras, resulta necesario para dinamizar la recuperación de la deteriorada economía. Si embargo, la búsqueda de la reactivación económica debe avanzar sin pisotear la normatividad constitucional vigente.
El sectores involucrados en la comercialización de los productos desgravados, deberían hacer un alto en el afán de reconstruir sus negocios y valorar que nada justifica el proceder de las autoridades en esta forma y muchos menos ser indiferentes a ello.
Su aceptación tácita terminará afectándolos en mayor medida más tarde que nunca, pues de continuar los asaltos al orden jurídico existente, se estará condenando al país a hundirse en oscuros e insondables abismos.
Gustavo Humberto Cote
Exdirector General de la DIAN.