Cuando fue expedida la reforma tributaria del 2016 y siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la época, el Régimen Tributario Especial (RTE) aplicable a la tributación de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en el impuesto sobre la renta, fue reestructurado. El nuevo sistema implicó incorporar al Estatuto Tributario un trato a las corporaciones, asociaciones y fundaciones distinto del aprobado para las cooperativas.
Las nuevas normas establecieron que las primeras quedaban como contribuyentes ordinarios del tributo, pero si reunían determinadas condiciones, podían solicitar a la Dian ser calificadas en el RTE. Por su parte, respecto de las entidades cooperativas, determinaron su ubicación como contribuyentes declarantes del impuesto de renta bajo el RTE sin necesidad de solicitud ante esa entidad. Incluso, el legislador declaró en un parágrafo, la inaplicabilidad de la referida calificación para estas últimas.
Dentro de las demás medidas adoptadas, la misma ley dispuso para las personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta, su exoneración de los aportes parafiscales al Sena y al Icbf, y de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, por los trabajadores remunerados con menos de 10 salarios mínimos mensuales. De la concesión fiscal fueron sustraídas, en forma manifiesta, las entidades ‘calificadas’ en el RTE. Por estas reglas explícitas, era claro que las cooperativas quedaban cobijadas por dicho beneficio.
En contra de tales preceptos, el Ministerio de Hacienda y la Dian fueron caprichosos y, sin justificación alguna, se dedicaron a hacer caso omiso del mandato legal en diferentes pronunciamientos, a pesar de los argumentos expuestos en sentido contrario desde diferentes sectores. Al principio, fue la misma cabeza del despacho ministerial que los desconoció. Luego lo hizo la oficina jurídica de la Dian en varios de sus conceptos, llegando incluso, cuando una ley posterior afirmó que las cooperativas ‘conservaban’ el tratamiento especial de exoneración, confirmando así su existencia previa, a aceptar de manera curiosa el amparo del beneficio sólo hacia el futuro.
En este mismo espacio, en marzo de 2017, manifesté sobre el tema hoy tratado “en aras de la vigencia del Estado de Derecho y de la obligación de no entorpecer la administración de justicia, generando procesos judiciales innecesarios, sería prudente que los servidores públicos que están preparando los urgentes decretos reglamentarios por expedirse, en su elaboración tengan presente el principio mencionado”, referido a no desconocer el tenor literal de la Ley, cuando su sentido es claro.
A pesar de las advertencias, los funcionarios del ejecutivo en diciembre del mismo año elevaron su forzadísima interpretación al rango de decreto reglamentario.
Afortunadamente, en Sentencia No.23692 del pasado 30 de julio, el Consejo de Estado declaró nula la norma y recuperó la vigencia del orden jurídico y el respeto al Estado de Derecho colombiano.
Queda claro que la arbitrariedad determinante del fallo judicial, afectó injustamente al sector cooperativo al obligarlo a realizar pagos ilegales, aunque los recursos cancelados ahora pueden ser recuperados. También entorpeció a la justicia con un proceso más, dentro del sinnúmero de casos que la congestionan, y que hubiera sido obviado.
Gustavo Humberto Cote