CONEJO AL SIMPLE

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CONEJO AL SIMPLE
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El Documento Conpes 3956 del 08-01-19 llamado ‘Política para una formalización empresarial’ estableció el plan de acción para mejorar la relación beneficio costo de una empresa para ser formal, e indicó como segundo grupo de estrategias, las orientadas a apoyar a las empresas para promover su desarrollo y formalización.

El Simple fue promovido por el gobierno como un instrumento enmarcado dentro de esta política. La exposición de motivos de la última reforma tributaria lo justificó en la disminución de los costos de formalización de las empresas, al indicar: “… cualquier esfuerzo del Gobierno que reduzca estos costos incentivará a que las empresas se formalicen, lo cual generará efectos positivos sobre la eficiencia de la economía y el recaudo tributario”.

El gran atractivo para quienes se acogieron al régimen fue la determinación del tributo sobre los ingresos brutos y, con ello, haber podido dejar de lado la preocupación por los costos y gastos, los cuales debían soportar y justificar ante la autoridad tributaria en el marco del impuesto de renta en el sistema general.

La alegría derivada de su decisión resultó frustrada con las decisiones de la Dian tomadas a mediados de marzo pasado.

Con la Resolución 023 de 2021 la entidad incluyó a todos los contribuyentes del Simple con ingresos superiores a 500 millones de pesos, dentro del grupo de obligados a reportar información exógena por el año anterior, sin distinción alguna. Esto es, abarcó por igual a las sociedades, personas naturales comerciantes y no comerciantes.

Así, introdujo un factor de inequidad apreciado al comparar una persona natural del Simple con otra del régimen ordinario con ingresos mayores a dicha cuantía, por ejemplo 1000 millones, y sin rentas de capital o no laborales, pues esta última aparece exceptuada de tal deber.

Bajo la medida de por sí extemporánea, retroactiva y sorpresiva, por producirse con posterioridad a la finalización del año gravable, el grupo de personas naturales que ejercen profesiones liberales también quedaron incorporados en la nueva regla, a pesar de estar excluidos legalmente de llevar contabilidad. Por obra y gracia de los directivos de la Dian y después de vencido el año 2020, además de la complejidad para recaudar información por efecto de los confinamientos sufridos el año pasado y durante lo corrido del año en curso, las personas naturales del Simple, deben asumir los costos de contratar contadores para poder diligenciar 11 formatos (1001, 1003, 1007, 1005, 1006, 1009, 1008, 1647, 1012, 1004 y 2275) para informar, pagos, retenciones que les practicaron, ingresos recibidos, IVA descontable, IVA generado por impoconsumo, pasivos, deudores, ingresos para terceros e ingresos no constitutivos.

Esta exigencia inoportuna afecta la muy maltrecha credibilidad gubernamental, contradice los menores costos de formalización con los que se mercadeó el Simple, agrega malestar innecesario en los momentos actuales y desestimula su aceptación por nuevos contribuyentes.

Gustavo Humberto Cote
Exdirector general de la Dian.
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