REACCIONES A UN INFORME

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REACCIONES A UN INFORME
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Con la Ley 16 de 1972, aprobatoria de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, Colombia aceptó someterse a los organismos en ella creados: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al primero le corresponde promover la observancia y defensa de tales derechos y le compete “formular recomendaciones, …, a los gobiernos … para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos…, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos”.

Después del enredado visto bueno del gobierno para autorizar la presencia de la Comisión en el territorio nacional, sus delegados recolectaron la información necesaria para presentar las conclusiones debidamente soportadas sobre lo ocurrido en materia de derechos humanos durante los últimos meses. Respecto de las protestas, advierten que el estado colombiano reconoce como pacíficas un 89% (11.060) de las 12.478 ocurridas entre el 28 de abril y el 4 de junio.

Con base en el inventario de la alta cantidad de afectados (muertes, desapariciones, lesiones físicas permanentes, violaciones, agresiones a periodistas y misiones médicas etc), construido a partir de los datos de fuentes oficiales y privadas, lo tratado refleja lo presenciado por el mundo entero en transmisiones en directo por redes sociales, videos expuestos en Internet y noticias de diferentes medios de comunicación.

La triste realidad recogida, es la evidente violación a los derechos humanos por agentes públicos y por unas pocos privados, también dedicados a la destrucción de bienes, todo en perjuicio de la pacífica manifestación de la generalidad de los ciudadanos.

Por ello, además de condenar ambas conductas, insta a las autoridades a adelantar las investigaciones para sancionar a los responsables y a tomar medidas para evitar tanto el uso excesivo de la fuerza por los delegados del Estado, como la estigmatización oficial de los legítimos manifestantes, al confundirlos con quienes realizan actividades delictivas. También es reiterativo en solicitar la regulación del derecho a la protesta mediante una Ley estatutaria, tal y como lo trató la Sentencia STC 7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, para evitar discrecionalidad y abuso en su restricción por parte de las autoridades. Finalmente, dispone un Mecanismo Especial de Seguimiento.
Llama la atención la reacción inicial del Presidente, atribuyendo a los “bloqueos” menciones ajenas al contenido del informe y rechazando la separación de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa que busca imprimirle el carácter civil ordenado en la Constitución, en contraste con el gravísimo panorama descrito propio de un país al margen de las sociedades democráticas. Este carácter y la misma ley, exigen asumir con responsabilidad las recomendaciones formuladas, adoptando los correctivos necesarios para rescatar la verdadera vigencia del Estado Social de Derecho. 

Gustavo Humberto Cote Peña
​Exdirector General de la DIAN
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