Ajustes obligatorios

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Ajustes obligatorios
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Según la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria, con ella se busca obtener ingresos fiscales del reducido universo de quienes poseen una mayor capacidad de pago y riqueza. La realidad de la situación fiscal y las metas sociales del nuevo gobierno así lo demandan y en esto coinciden los diferentes sectores académicos y sociales.

El examen detallado del articulado ha implicado un amplio debate con la participación de gremios, empresarios y expertos tributarios, quienes han destacado el aumento significativo de las cargas tanto para las personas naturales como para las empresas y su impacto en el desarrollo de las actividades económicas que, en varios casos, frenan el comportamiento positivo de la economía. El ministro Ocampo se ha mostrado firme en el objetivo de los $25 billones anuales, pero ha manifestado la voluntad gubernamental de aceptar modificaciones, si se garantiza la concreción de tal pretensión recaudatoria. Si bien la posición ministerial es entendible, hay que reconocer la necesidad de revisar algunos aspectos, para adecuarlos a las exigencias técnicas y a los principios constitucionales reguladores del sistema tributario colombiano.

Funcionarios y congresistas deben tener presente prohibiciones como las de adoptar ‘impuestos confiscatorios’, trasladar a entes diferentes al Congreso la potestad de señalar los elementos de los tributos (principio de legalidad), aprobar normas de aplicación retroactiva o desconociendo los principios de igualdad, equidad y progresividad.

Respecto de la primera de las mencionadas, la guardiana de la Constitución ha manifestado: “La prohibición de los impuestos confiscatorios tiene fundamentos constitucionales … Si el Estado reconoce la propiedad privada y la legitimidad de la actividad de los particulares encaminada a obtener ganancias económicas, mal podría admitirse la existencia de tributos que impliquen una verdadera expropiación de facto de la propiedad o de los beneficios de la iniciativa económica de los particulares. Tales impuestos no respetarían la equidad ni la justicia fiscales, por lo cual es necesario admitir que existen límites materiales cuantitativos al poder impositivo del Estado”. (Sentencia C-409/96).

Un ejemplo ilustra la necesidad de ajustes como el de mantener separadas las rentas gravables. Con análisis numéricos se cuestiona la integración para personas naturales de todas en una sola, al margen de su origen (ordinarias, pensiones, dividendos, ganancias ocasionales), porque además de disparar de manera desproporcionada la tributación del contribuyente, en ocasiones termina afectando a individuos ajenos al ‘selecto grupo’ del 2% de la población más pudiente. En el caso de las ganancias ocasionales, lo propuesto desconoce la realidad económica de su fuente, diferente por su naturaleza a la de los ingresos ordinarios. Dejar de lado esta clase de sugerencias, podría conllevar la expedición de una ley condenada a sufrir las consecuencias de una decisión adversa de los jueces constitucionales.

GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Exdirector General de la Dian
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