CONTROL A LA ALBITRARIEDAD

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CONTROL A LA ALBITRARIEDAD
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En la universidad se enseña a los abogados la jerarquía constitucional de las normas integrantes del derecho de un país, a partir de su distribución en una pirámide, para evidenciar el sometimiento de las presentadas en niveles inferiores a las incluidas en los superiores. En su cúspide aparece la Constitución Política y descendiendo le sigue la Ley, luego los reglamentos y después los demás actos administrativos de las autoridades nacionales (resoluciones, circulares, conceptos etc).

El ejercicio de la potestad reglamentaria permite adoptar las disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de la ley. Su principal depositario es el Presidente de la República, quien la ejerce con el Ministro del ramo a través de la expedición de decretos reglamentarios. Al respecto, la Corte Constitucional considera: “… no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que marcan la Constitución y la Ley….”.

Por su parte, los Ministros la ejercen de manera residual frente a aspectos técnicos u operativos de sus dependencias. La regla emitida por ellos “… se encamina a concretar aspectos residuales y complementarios de la legislación general ajustada, en todo caso, a lo que dispongan los órdenes normativos de más alto rango: la Constitución, la Ley y el Reglamento expedido por el Presidente de la República”. (Sentencia C-1005/2008).

Similar limitación aplica a los diferentes funcionarios públicos cuando al ejercer las funciones propias de sus cargos, profieren actos administrativos de carácter general. Si estos trascienden la frontera mencionada, son susceptibles de ser sustraídos del mundo jurídico por el juez administrativo, quien, previo el proceso judicial del caso, dicta sentencia declarando su nulidad y restándoles toda validez jurídica.

En el ámbito de los impuestos, los conceptos u oficios producidos por la oficina jurídica de la Dian para interpretar el Estatuto Tributario, tienen la particularidad de ser obligatorios para los funcionarios de la entidad y, por esta vía, terminan sometiendo a los contribuyentes a sus novedosas tesis a pesar de violentar, en ocasiones, el orden jurídico. Por ello es usual encontrar cada año múltiples decisiones del Consejo de Estado anulando algunos de esos pronunciamientos.

El respeto al orden jurídico es cuestión de suma importancia para la vigencia de una sociedad democrática. Cuando desde las entidades públicas se deja de lado la obediencia a la normatividad superior, no solo se empieza a labrar el camino de su deterioro, sino que, en el caso de volverse reiterativo, generaliza la arbitrariedad y lleva a la organización social a perfiles ajenos a su naturaleza. Lo más grave es el riesgo en la protección de derechos y libertades de los administrados, además del mal ejemplo para los ciudadanos y contribuyentes, ya que legitima sus conductas infractoras del cumplimiento de sus deberes legales.

GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Exdirector de la Dian
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