ABUSO DE POTESTADES

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ABUSO DE POTESTADES
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Las instituciones públicas que ejercen el control sobre los ingresos tributarios, las contribuciones parafiscales y los aportes a la seguridad social, poseen la facultad de realizar el cobro coactivo en contra de quienes son renuentes a su pago, siguiendo el trámite establecido en el Estatuto Tributario.

Para poder adelantar esta clase de procedimientos, las normas exigen disponer de títulos ejecutivos donde consten deudas expresas, claras y exigibles, como son las liquidaciones oficiales en firme y las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas.

Su inicio se produce con la notificación del ‘mandamiento de pago’ señalando un término perentorio para su cancelación. El perseguido tiene la posibilidad de oponer las circunstancias señaladas en el mismo Estatuto como ‘excepciones’. Cuando una vez alegadas se estiman improcedentes, continúa el curso hasta llegar al remate de bienes y a la aplicación de los recursos obtenidos para cubrir la correspondiente acreencia.

Al comienzo o en momento posterior, la ejecutora goza de la posibilidad de decretar embargos de bienes del deudor hasta por el doble del valor de la obligación más sus intereses, para garantizar el pago de lo pendiente de ser cubierto. Como estas medidas conllevan la inmovilización comercial de los bienes, incluida la congelación de recursos depositados en cuentas bancarias, fácil resulta entender su desastroso efecto en la actividad ordinaria del incumplido.

Por lo mismo, es evidente el ilegítimo perjuicio de mayor gravedad ocasionado, cuando se producen a pesar de la ausencia de deuda alguna, en virtud de haber sido cubierta en su totalidad.

Bajo esta circunstancia, y cuando ya se encuentra en marcha el proceso, les corresponde a los competentes intervenir con una prudencia máxima para ordenarlos. Por ello, deben realizar al interior de sus dependencias las constataciones suficientes y establecer si persisten las circunstancias de incumplimiento.

El actuar en contravía de una realidad distinta, puede conllevarles responsabilidades administrativas disciplinarias e incluso de carácter penal, pues entraña un proceder a todas luces abusivo.

En el caso de la UGPP se vienen dando situaciones de esta clase sin fundamento alguno. De un modo desafortunado, los aportantes han venido afrontando la negligencia de algunos de sus funcionarios, quienes, omitiendo la verificación necesaria, decretan embargos, incluso por sumas superiores a los límites legales, a pesar de haber mediado la extinción de las obligaciones y, lo más grave, cuando la entidad ya ha sido informada sobre este hecho debidamente soportado.

En esta forma, en lugar del uso correcto de la potestad y sin importarles el daño generado, con su ejercicio trasladan de manera indebida al deudor la carga de realizar demostraciones adicionales, para obviar sus propias comprobaciones.

Los organismos de control deberían tomar cartas en el asunto, para frenar estos comportamientos injustos y arbitrarios.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
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