La evasión fiscal castiga de manera injustificada la disponibilidad de recursos suficientes para atender las necesidades propias de la sociedad y, en especial, perjudica a los más vulnerables, al limitar la acción del Estado en su beneficio.
Como la casa planetaria se ha convertido en escenario propicio para la transacción de bienes y servicios más allá de las fronteras nacionales, dicho flagelo ha contado con esta realidad para la estructuración de esquemas internacionales con el fin de incumplir el pago correcto de tributos.
La Ocde ha venido impulsando la adecuación de las legislaciones internas a medidas orientadas a neutralizar tales instrumentos y ha promovido el intercambio de información entre las administraciones tributarias del mundo, como quedó plasmado en la ‘Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal’. Colombia forma parte de este acuerdo desde el 2019, junto con más de 100 países.
Según el ‘Manual de Beneficiarios Finales’ del BID-Ocde (marzo-2019), “… la evasión fiscal no es un delito financiero aislado, sino que con frecuencia se vincula a un amplio conjunto de actividades, incluido el lavado de activos y la corrupción, que impactan negativamente en la sociedad”.
Por ello, cobra importancia para el intercambio de información transfronteriza, el poder contar con el conocimiento de: “… las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc …”.
En este marco, la reforma del año 2021 introdujo al Estatuto Tributario como parte integral del RUT, el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). El plazo de las empresas, incluidas las ESAL, para efectuar los registros iniciales en el RUB vence el próximo 31 de julio. Como esta fecha corresponde a un segundo aplazamiento, parecería poco probable disponer de una nueva prórroga.
Son beneficiarios finales, entre otros, las personas naturales con al menos un 5% de participación directa o indirecta en capital o beneficios y las que ejercen control directo o indirecto de la persona jurídica. Para evitar sanciones, los obligados deben tener el cuidado de hacer una correcta identificación de ellos, cubriendo la totalidad de las cadenas de propiedad y/o control detrás de la respectiva entidad.
Tales registros, sumados a la información entregada por las autoridades fiscales de otros países a la Dian, podrían llevar a la identificación de quienes con el fin de evadir impuestos u ocultar dineros provenientes de la corrupción, constituyen compañías o fideicomisos en paraísos fiscales (Ejemplo: Delaware y Dakota del Sur en USA, Panamá), para utilizarlos en la creación de sociedades en el exterior, a su vez participes en empresas colombianas que, al final de la serie, figuran como propietarias de los bienes nacionales.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
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